Diferencias entre copia simple y auténtica de una escritura.
En el ámbito empresarial, a la hora de elevar a público los acuerdos sociales el notario ha de entregarnos la escritura original (copia auténtica) y copia simple de la misma. A la copia auténtica se le asigna un número de protocolo que corresponderá con la matriz.
La copia auténtica es la escritura que se ha de presentar ante los diferentes organismos públicos como Hacienda a la hora de liquidar el impuesto sobre transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados. Además la copia auténtica de la escritura se ha de presentar ante el registro mercantil y de la Propiedad, si procede, para que se pueda inscribir el acuerdo social objeto de la escritura. Una vez inscrita la escritura en el registro público, esta se devuelve con el sello de inscripción correspondiente.
En definitiva, la escritura original o copia auténtica es la que se ha de presentar ante los diferentes organismos para realizar los diferentes trámites. La copia simple es una fotocopia de la auténtica. Si se perdiera la copia auténtica se debería solicitar una segunda copia auténtica al notarió oue la expidió.