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Consulta Ref.124004

La copia básica del contrato de trabajo

Los empresarios deben informar a los representantes de los trabajadores sobre las sucesivas contrataciones que se realicen en su empresa. Para ello en el plazo de 10 días desde la celebración de aquellos contratos que hayan de formalizarse por escrito, deberá entregar una copia básica del contrato a los citados representantes, quienes habrán de firmar como garantía de su entrega. Su formato es el mismo que el del contrato de trabajo sin rellenar los datos personales del trabajador como dirección, D.N.I. y estado civil. La finalidad de la misma es cumplir con la obligación de información a los representantes de los trabajadores.

 

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