CONTRATOS TEMPORALES DE DURACIÓN DETERMINADA
¿Qué modelos existen
y que características tienen?
Principalmente son los siguientes:
Contrato para obra o servicio
determinado: para la realización de una obra o servicio determinado.
La duración del mismo será hasta la finalización
real de los trabajos realizados por el trabajador en la obra especificada.
Contrato eventual por circunstancias
de la producción: cuando los exijan las circunstancias del
mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Este
contrato tiene una duración máxima de 6 meses y los
convenios colectivos pueden ampliar dicho plazo.
Contrato de interinidad: cuando
se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto
de trabajo. El contrato finalizará cuando se reincorpore
el trabajador excedente.
En este tipo de contrato
no es suficiente con la voluntad de las partes, será siempre
necesaria la concurrencia de alguna de las causas especificadas
anteriormente.
El contrato de obra o servicio determinado y el contrato eventual podrán
celebrarse tanto a jornada completa como a tiempo parcial. El contrato
de interinidad, en cambio, deberá celebrarse necesariamente a jornada
completa, aunque existen algunas excepciones al respecto.
En definitiva, podemos afirmar que los
contratos deben justificarse para limitar su duración.
Ejemplo:
Una academia de idiomas hace coincidir
la duración del contrato de obra al personal de limpieza
con la duración del curso, dándoles de baja durante
las vacaciones, Navidad y Semana Santa.
En este supuesto
el tipo de contrato no es el adecuado, sino que el contrato deberá
ser a tiempo parcial e indefinido.
¿Tienen alguna ventaja estos contratos para pagar menos a la
Seguridad Social?
Inicialmente no. Los contratos temporales no tienen bonificación
a la Seguridad Social, con la excepción de la interinidad por sustitución
de maternidad suscrito con un trabajador desempleado.
Pero si estos contratos se han iniciado antes de enero de 2004 y antes
de su finalización se transforman a indefinido tendrán una
bonificación, siempre y cuando la empresa reúna los requisitos
para ello.
¿Qué cuantía se podría obtener por esta bonificación?
De la Seguridad Social que consta en la nómina se aplica el
25% sobre la base de contingencias comunes de empresa con el límite
de 24 mensualidades.
Un trabajador con una base de
contingencias comunes de 1850 euros, la cuantía mensual que
se aplicará para la bonificación será:
1850
x 23,6% = 436,6 x 25% = 109,15
euros mensuales que nos
descontaremos en la Seguridad Social
Octubre 2004