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CONTRATOS TEMPORALES DE DURACIÓN DETERMINADA

¿Qué modelos existen y que características tienen?

Principalmente son los siguientes:

Contrato para obra o servicio determinado: para la realización de una obra o servicio determinado. La duración del mismo será hasta la finalización real de los trabajos realizados por el trabajador en la obra especificada.

Contrato eventual por circunstancias de la producción: cuando los exijan las circunstancias del mercado, acumulación de tareas o exceso de pedidos. Este contrato tiene una duración máxima de 6 meses y los convenios colectivos pueden ampliar dicho plazo.

Contrato de interinidad: cuando se trate de sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. El contrato finalizará cuando se reincorpore el trabajador excedente.

En este tipo de contrato no es suficiente con la voluntad de las partes, será siempre necesaria la concurrencia de alguna de las causas especificadas anteriormente.

El contrato de obra o servicio determinado y el contrato eventual podrán celebrarse tanto a jornada completa como a tiempo parcial. El contrato de interinidad, en cambio, deberá celebrarse necesariamente a jornada completa, aunque existen algunas excepciones al respecto.

En definitiva, podemos afirmar que los contratos deben justificarse para limitar su duración.

Ejemplo:

Una academia de idiomas hace coincidir la duración del contrato de obra al personal de limpieza con la duración del curso, dándoles de baja durante las vacaciones, Navidad y Semana Santa.

En este supuesto el tipo de contrato no es el adecuado, sino que el contrato deberá ser a tiempo parcial e indefinido.

¿Tienen alguna ventaja estos contratos para pagar menos a la Seguridad Social?

Inicialmente no. Los contratos temporales no tienen bonificación a la Seguridad Social, con la excepción de la interinidad por sustitución de maternidad suscrito con un trabajador desempleado.

Pero si estos contratos se han iniciado antes de enero de 2004 y antes de su finalización se transforman a indefinido tendrán una bonificación, siempre y cuando la empresa reúna los requisitos para ello.

¿Qué cuantía se podría obtener por esta bonificación?

De la Seguridad Social que consta en la nómina se aplica el 25% sobre la base de contingencias comunes de empresa con el límite de 24 mensualidades.

Un trabajador con una base de contingencias comunes de 1850 euros, la cuantía mensual que se aplicará para la bonificación será:

1850 x 23,6% = 436,6 x 25% = 109,15 euros mensuales que nos descontaremos en la Seguridad Social

Octubre 2004

Revista jurídica y financiera Ref.171716 (01/10/2004)
 

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