Contratos Internacionales: tribunales competentes
1- Introducción
Cuando se firman contratos internacionales siempre es menos costoso, cómodo y eficiente para la partes poder fijar la competencia judicial en su domicilio, puesto que evitará desplazamientos e incluso la contratación de especialistas extranjeros.
2-Normativa
La normativa que regula la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de las resoluciones judiciales, es el Reglamento 44/2001, de 22 de diciembre, más conocido como Bruselas I, que estipula que las resoluciones adoptadas en un Estado miembro de la Unión Europea (UE) serán reconocidas en los restantes Estados miembros sin recurrir a ningún procedimiento, salvo en caso de oposición.
El Reglamento es de aplicación en materia civil y mercantil, y su ámbito de aplicación geográfico lo componen, salvo Dinamarca, el territorio de los Estados miembros y los Departamentos franceses de ultramar, Gibraltar y las Islas Aland.
3-La estructura jerárquica de los foros de competencia
Las partes firmantes de un contrato pueden pactar qué jurisdicción quieren que sea la competente para resolver las divergencias que puedan surgir de su aplicación (sumisión expresa). Sin embargo, no podrán pactar, o si lo hacen será nulo, la jurisdicción competente en 5 supuestos por razón de materia, que son lo que se conoce como los foros exclusivos. A pesar de que las partes hayan pactado sobre la jurisdicción competente, es decir, sumisión expresa, si la presentación de la demanda se efectúa en otro Estado miembro y el demandado comparece, siempre que tal comparecencia no tenga por objeto impugnar la competencia del tribunal, se entenderá que hay sumisión tácita, con lo cual ése será el tribunal competente.
Cuando no haya ni sumisión expresa ni tácita, ni se trate de materias que sean objeto de foros exclusivos, se aplicará la regla general que determina que los tribunales del domicilio del demandado serán los competentes de resolver los litigios que puedan surgir (foro general).
Además, hay otros foros alternativos al general por razón de materia (los foros especiales por razón de materia). Así, por ejemplo, en materia contractual, se presentará la demanda ante el tribunal del lugar en el que hubiera sido o debiera ser cumplida la obligación que sirviese de base a la demanda
4-Esquema – Resumen de los foros de competencia
FOROS EXCLUSIVOS
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Se aplican con independencia del lugar donde esté situado el domicilio de las partes y aunque las partes hayan pactado la sumisión del litigio a los tribunales de otro Estado miembro.
- Estos foros están previstos teniendo en cuenta la íntima conexión existente entre una concreta materia y un determinado Estado.
- Hay 5 foros exclusivos:
- Derechos reales.
- Validez, nulidad o disolución de sociedades y personas jurídicas y decisiones de sus órganos.
- Validez de inscripciones en registros públicos.
- Validez o inscripción de derechos de propiedad industrial o análogos.
- Ejecución de resoluciones judiciales.
FOROS DE SUMISIÓN
- Foro de sumisión tácita:
No es válida en materias de foro exclusivo.
Opera con independencia del domicilio de las partes.
Se produce por la presentación de la demanda, la comparecencia del demandado (y la no impugnación por parte de éste de la competencia del tribunal).
- Foro de sumisión expresa:
Cuando hay pacto entre las partes sobre el tribunal que conocerá de los posibles litigios.
Debe constar por escrito.
No puede ni otorgar competencia a un Estado no parte, ni recaer en materias de competencia exclusiva ni en materias que gozan de especial protección.
FORO GENERAL
- Es regla general que los tribunales del domicilio del demandado serán los competentes de resolver posibles litigios que surjan.
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No opera cuando el litigio verse sobre una materia objeto de competencia exclusiva o haya sumisión tácita o expresa.
FOROS ESPECIALES POR RAZÓN DE MATERIA
- Son alternativos respecto del foro general. El demandante puede acudir, a su elección, a los tribunales del Estado miembro del domicilio del demandado o al tribunal competente por razón del foro especial.