En el contrato de obra o servicio ¿Cuál es el tiempo máximo? ¿Qué sucede si se supera el tiempo máximo?
El Contrato de obra o servicio es un contrato Temporal, y por tanto deberá durar sólo el tiempo necesario para la realización de la obra o servicio que se hubiere encargado. En todo caso si el contrato fija una duración o término determinado, éstos deben considerarse de carácter orientativo en función de la consecución de la obra o servicio. Esta previsión se ha fijado teniendo en cuenta las diversas incidencias que se pueden producir a lo largo de la obra o servicio que pueden demorarla razonablemente en el tiempo, por tanto la extinción se producirá por la finalización de la obra o servicio para el que se ha contratado previa denuncia de cualquiera de las partes.
En el supuesto de que el contrato sea de superior a un año, la parte que formule la denuncia deberá notificárselo a la otra con una antelación mínima de 15 días, si no se cumple este plazo se deberá abonar una indemnización correspondiente a los días en que dicho plazo se haya incumplido.
Expirada la duración máxima y realizada la obra o servicio determinado, si el contrato no se denuncia y se continúa la prestación laboral, se considera prorrogado el contrato tácitamente por tiempo indefinido, salvo prueba en contrario que acredite la naturaleza temporal de la prestación, es decir, salvo que el empresario logre probar que contrató al trabajador solo para la realización de la obra o servicio.