Contabilización de inversiones en concesiones administrativas
1- Introducción
El participar en concursos públicos para ofrecer servicios a la población en nombre de los entes públicos puede ser un negocio interesante. Muchas empresas se crean con el único fin de presentarse en tales concursos y muchas de las grandes empresas crean divisiones específicas que se encargan de concurrir en concesiones administrativas, lo que les permite economías de escala. El ejemplo típico son las concesionarias de autopistas.
Los concursos públicos establecen en sus cláusulas de condiciones una serie de objetivos a cumplir, los servicios mínimos, el personal a contratar y el tipo de inversiones mínimas. Sobre este último apartado a veces se establecen condiciones de reversión. Es decir, la administración establece que, al finalizar el plazo de adjudicación, la concesionaria cederá las inversiones realizadas al ente público o al siguiente concesionario. Este hecho hace que la vida útil del inmovilizado difiera de su vida económica, con lo que se debe estar atento a los efectos en la amortización y, en consecuencia, en la correcta imputación en los resultados.
2- Inversiones de la concesión
Una vez obtenida la adjudicación del servicio público a explotar durante varios años, se debe proceder a su contabilización. En este sentido, el Plan General Contable (PGC) establece que la inversión que realiza una empresa en un proyecto concesional debe ser reconocida por su naturaleza que, con carácter general, será la del inmovilizado material.
La duda que plantea este tipo de contratos es si se establece cláusula por la que al final del periodo de concesión se debe entregar al ente público los elementos patrimoniales y las inversiones realizadas. En el caso de reversión, el Marco Conceptual de la Contabilidad dispone que la vida útil es el periodo durante el cual la empresa espera utilizar el activo amortizable o el número de unidades de producción que espera obtener del mismo. En particular, en el caso de activos sometidos a reversión, su vida útil es el periodo concesional cuando éste sea inferior a la vida económica del activo. Esta interpretación es clara, en el sentido que la empresa invertirá en un proyecto siempre que, mediante esas inversiones, obtenga ingresos suficientes para su recuperación. El coste que correspondería recuperar, en el plazo que transcurre entre la fecha de reversión y el término de la vida económica, ha sido objeto de recuperación a lo largo del periodo concesional.
No obstante, nos podemos encontrar con que el activo tenga una vida económica superior a su vida útil (entendiéndose por ésta como periodo concesional). En este caso, se deberá dotar una provisión por el valor contable del inmovilizado objeto de reversión, con la finalidad de repartir la pérdida entre los años de la concesión.
Supongamos una sociedad que ha obtenido una concesión administrativa para explotar unas instalaciones deportivas por un periodo de 5 años. Esta sociedad ha adquirido maquinaria por importe de 100.000 euros, que tiene una vida útil de 8 años, y revertirá al Ayuntamiento al final de la concesión. Se estima que los gastos que ocasionará la reversión serán de 15.000 euros. En este caso, la amortización acumulada hasta el momento de la reversión será de 100.000 x 5/8 = 62.000, con lo que el valor neto contable en ese mismo momento será de 38.000 euros. Este importe, más los 20.000 de gastos, constituyen el fondo de reversión. Por lo tanto, la cuantía anual que debería dotarse sería de 58.000/5 = 11.600. El asiento contable a realizar cada año de concesión sería:
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Debe |
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Haber |
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11.600,00 |
(669) Otros gastos financieros |
a |
(142) Provisiones para otras responsabilidades |
11.600,00 |
De forma que, en el momento de revertir la maquinaria al Ayuntamiento, el asiento será:
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Debe |
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Haber |
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62.000,00 |
(520) Deudas a corto plazo |
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58.000,00 |
(142) Provisiones para otras responsabilidades |
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a |
(213) Maquinaria |
100.000,00 |
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a |
(572) Tesorería |
20.000,00 |
Asimismo, cuando existan provisiones por desmantelamiento, retiro o rehabilitación, en la medida en que se haya incurrido en dicha obligación en el momento de adquirir inmovilizado, formará parte del valor del inmovilizado la estimación inicial del valor actual de las obligaciones asumidas derivadas del desmantelamiento, retiro y otras asociadas al activo, tales como los costes de rehabilitación del lugar sobre el que se asienta.
3- Conclusiones
Ante la adjudicación de un servicio público, una sociedad debe traducir todo el contenido de los pliegos administrativos y técnicos a sentido económico. Con el nuevo PGC del 2007, prevalece el fondo económico a la forma jurídica. Es en este sentido que las inversiones suelen ser un punto de análisis importante, ya que suelen haber cláusulas de restitución de las inversiones al ente público una vez finalizada la concesión, lo que genera diferencias entre la vida útil y la vida económica del inmovilizado. Según estas condiciones, debemos adaptar la amortización al contexto económico de la adjudicación, de forma que, en general, deberemos atender a la duración del contrato, aunque, si la vida económica es superior a la vida útil, deberemos dotar un fondo de reversión sobre el valor contable neto de los bienes al finalizar la concesión.