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Contabilidad de la Union Temporal de Empresas

1- Introducción

Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s en adelante) constituyen uno de los negocios conjuntos más utilizados en sectores como la construcción. No tienen personalidad jurídica y su vida queda limitada a la duración de la obra, prestación de servicio o suministro por el que se constituyen.

Se encuentran reguladas en la Ley 18/1982, estableciendo la  misma una serie de requisitos para su constitución y formalización en escritura pública.

A nivel fiscal, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en la medida en que cumplan los requisitos establecidos por la Ley 18/1982. Asimismo, gozan de un régimen fiscal especial de imputación de bases imponibles a los socios de la misma.

2- Aspectos contables de la UTE

Al carecer de personalidad jurídica, las UTE no pueden ser consideradas en sentido estricto como empresarios y, por tanto, no deben formular cuentas anuales mercantiles ni deben depositar o auditar sus cuentas. 

No obstante, ha sido la legislación de índole fiscal al considerar a las UTE’s sujetos pasivos del IS la que ha impuesto a estas uniones la obligación de llevanza de contabilidad. Contabilidad cuyos matices se reducen a la utilización de la cuenta “Fondo operativo” del grupo 1 y de aquellas otras que recojan las operaciones efectuadas con los partícipes, fundamentalmente del subgrupo 55.

3- Contabilidad de los partícipes

Deberán contabilizarse las operaciones que efectúe el partícipe con la UTE. En este sentido, deberán utilizarse las cuentas de la adaptación sectorial referida a las constructoras, en cuyo cuadro podemos encontrar un desglose de cuentas de cuatro que completan el PGC.

Las cuentas que suelen utilizarse son la 554 “Cuenta corriente con Uniones Temporales de Empresas y comunidades de bienes” así como sus subgrupos, y la cuenta 756 “ Ingresos por prestación de servicios a Uniones Temporales de Empresas”.

Ejemplo

Aportación inicial de 50.000 euros en concepto de capital (4 partícipes)

Núm

Cuenta

Debe

Haber

5540

Participaciones en uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

200.000

 

572

Bancos e instituciones de crédito

 

200.000

Aportación complementaria de 20.000 euros, no incluida en los fondos propios

Núm

Cuenta

Debe

Haber

5541

Aportaciones a uniones temporales de empresas y comunidades de bienes

80.000

 

572

Bancos e instituciones de crédito

 

80.000

Integración de la citada aportación complementaria

Núm

Cuenta

Debe

Haber

572

Bancos e instituciones de crédito

80.000

 

5543

Cuenta corriente con partícipes

 

80.000

4- Conclusiones

A pesar de que las Uniones Temporales de Empresas deben llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, no están obligadas a formular cuentas anuales mercantiles ni al depósito y auditoria de las mismas.

Revista jurídica y financiera Ref.538540 (01/03/2010)
 

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