Contabilidad de la Union Temporal de Empresas
1- Introducción
Las Uniones Temporales de Empresas (UTE’s en adelante) constituyen uno de los negocios conjuntos más utilizados en sectores como la construcción. No tienen personalidad jurídica y su vida queda limitada a la duración de la obra, prestación de servicio o suministro por el que se constituyen.
Se encuentran reguladas en la Ley 18/1982, estableciendo la misma una serie de requisitos para su constitución y formalización en escritura pública.
A nivel fiscal, serán sujetos pasivos del Impuesto sobre Sociedades en la medida en que cumplan los requisitos establecidos por la Ley 18/1982. Asimismo, gozan de un régimen fiscal especial de imputación de bases imponibles a los socios de la misma.
2- Aspectos contables de la UTE
Al carecer de personalidad jurídica, las UTE no pueden ser consideradas en sentido estricto como empresarios y, por tanto, no deben formular cuentas anuales mercantiles ni deben depositar o auditar sus cuentas.
No obstante, ha sido la legislación de índole fiscal al considerar a las UTE’s sujetos pasivos del IS la que ha impuesto a estas uniones la obligación de llevanza de contabilidad. Contabilidad cuyos matices se reducen a la utilización de la cuenta “Fondo operativo” del grupo 1 y de aquellas otras que recojan las operaciones efectuadas con los partícipes, fundamentalmente del subgrupo 55.
3- Contabilidad de los partícipes
Deberán contabilizarse las operaciones que efectúe el partícipe con la UTE. En este sentido, deberán utilizarse las cuentas de la adaptación sectorial referida a las constructoras, en cuyo cuadro podemos encontrar un desglose de cuentas de cuatro que completan el PGC.
Las cuentas que suelen utilizarse son la 554 “Cuenta corriente con Uniones Temporales de Empresas y comunidades de bienes” así como sus subgrupos, y la cuenta 756 “ Ingresos por prestación de servicios a Uniones Temporales de Empresas”.
Ejemplo
Aportación inicial de 50.000 euros en concepto de capital (4 partícipes)
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
5540 |
Participaciones en uniones temporales de empresas y comunidades de bienes |
200.000 |
|
572 |
Bancos e instituciones de crédito |
|
200.000 |
Aportación complementaria de 20.000 euros, no incluida en los fondos propios
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
5541 |
Aportaciones a uniones temporales de empresas y comunidades de bienes |
80.000 |
|
572 |
Bancos e instituciones de crédito |
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80.000 |
Integración de la citada aportación complementaria
Núm |
Cuenta |
Debe |
Haber |
572 |
Bancos e instituciones de crédito |
80.000 |
|
5543 |
Cuenta corriente con partícipes |
|
80.000 |
4- Conclusiones
A pesar de que las Uniones Temporales de Empresas deben llevar una contabilidad ajustada al Código de Comercio, no están obligadas a formular cuentas anuales mercantiles ni al depósito y auditoria de las mismas.