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Boletín Económico Financiero Ref.319782 (01/02/2005)

Constitución europea: estructura y principales novedades

1. Introducción

El 29 de octubre de 2004, los Jefes de Estado o de Gobierno de los 25 Estados miembros y los 3 países candidatos firmaron el Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa, y lo adoptaron por unanimidad el 18 de junio de ese mismo año.

Este Tratado sólo puede entrar en vigor una vez adoptado por cada uno de los países signatarios bien mediante:

- La vía «parlamentaria».
   
- La vía del «referéndum».
   
Una vez realizada su ratificación y notificada oficialmente por todos los Estados signatarios (depósito de los instrumentos de ratificación), el Tratado podrá entrar en vigor y, de conformidad con el propio Tratado, hacerse efectivo, en principio, el 1 de noviembre de 2006.

2. Estructura

El Tratado se divide en cuatro partes:

Parte I: Contiene los objetivos, los valores y los principios relativos al reparto de competencias entre la Unión y los Estados miembros, así como las disposiciones institucionales básicas de la Unión.
   
Parte II: Contiene la Declaración de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como fue proclamada en Niza en diciembre de 2000, con algunas modificaciones en su preámbulo y en las disposiciones finales de naturaleza horizontal relativas al ámbito de aplicación y a la interpretación de su contenido.
   
Parte III: Contiene las bases jurídicas de las políticas comunes, así como el desarrollo de las disposiciones relativas al funcionamiento de la Unión esbozadas en la Parte I; en buena medida, reproduce casi sin modificaciones el contenido del Tratado de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea.
   
Parte IV: Contiene las disposiciones generales y finales; su articulado se refiere fundamentalmente a la sucesión y continuidad jurídica entre las actuales Comunidad y Unión Europeas y la nueva Unión Europea, a la aplicación territorial, a los procedimientos de revisión y a la ratificación y entrada en vigor, así como a las versiones auténticas del Tratado constitucional.

El Tratado constitucional tiene DOS ANEJOS:

- El Anejo I: Relativo a la lista de productos objeto de la política agrícola común.
   
- Y el Anejo II, que contiene la lista de los países y territorios de ultramar.

El Tratado constitucional tiene además 36 PROTOCOLOS ANEXOS. 28 de estos Protocolos reproducen Protocolos ya existentes en los actuales Tratados de la Comunidad Europea y de la Unión Europea. En la mayor parte de estos 28 casos, los Protocolos han experimentado pequeñas adaptaciones si se les compara con los textos hoy vigentes; no obstante, hay Protocolos que han sido objeto de profundas reformas, como por ejemplo el relativo al papel de los Parlamentos nacionales o el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Finalmente, hay 8 Protocolos de nueva creación:

- Sobre determinadas disposiciones transitorias aplicables a las instituciones.
   
- Sobre el Eurogrupo.
   
- Sobre las modificaciones del Tratado EURATOM.
   
- Sobre la cooperación estructurada permanente en materia de defensa.
   
- Sobre la adhesión al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
   
- Sobre las disposiciones todavía aplicables de las Actas de Adhesión Interiores a la última ampliación.
   
- Sobre las disposiciones todavía aplicables del Acta de Adhesión de 2003.
   
- Sobre los actos y Tratados que complementaron o modificaron el Tradado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de la Unión Europea.

3. Novedades

Las novedades más importantes del Tratado son:

A) Simplificación
   
  Consolidación en un solo texto de los actuales Tratados de la Comunidad Europea y de la Unión Europea. Al mismo tiempo se realiza un ejercicio de sistematización y simplificación de sus principales disposiciones, así como de actualización de los mismos y de inclusión de una serie de preceptos nuevos de gran contenido político e institucional.

Simplificación de los instrumentos y procedimientos de acción de la Unión. Los instrumentos normativos previstos en el Tratado son:
   
  - Actos legislativos: leyes y leyes marco europeas, que reemplazan a los actuales reglamentos y directivas.
     
  - Actos no legislativos: reglamentos y decisiones europeas.
     
  - Actos no obligatorios: recomendaciones y dictámenes.
     
B) Eficacia
   
  1. Creación de un Presidente del Consejo Europeo, cuyas funciones serán:
     
    - Presidir e impulsar los trabajos del Consejo Europeo.
    - Preparar y dar continuidad a los trabajos del Consejo Europeo.
    - Facilitar la cohesión y el consenso en el seno del Consejo Europeo.
    - Presentar de un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión.
    - Presentar de un informe al Parlamento Europeo al término de cada reunión.
       
  2. Creación de un nuevo Ministro de Asuntos Exteriores de la Unión Europea: El Ministro de Asuntos Exteriores contribuirá con sus propuestas a la formulación de la Política Exterior y de Seguridad Común y las ejecutará como mandatario del Consejo de Ministros.
     
  3. Reconocimiento de una personalidad jurídica única a la Unión Europea.
     
  4. Inscripción clara de ciertos principios fundamentales que regulan las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros.
     
  5. Generalización del actual procedimiento de codecisión como procedimiento legislativo ordinario.
     
  6. Introducción de la posibilidad de que el legislativo comunitario confiera a la Comisión el poder de aprobar reglamentos delegados que completen o desarrollen elementos no esenciales de la ley o de la ley marco. El objeto de esta reforma es dotar de una mayor agilidad al procedimiento normativo comunitario.
     
  7. Clasificación de las competencias de la Unión en tres tipos de categorías:
     
    a) Exclusivas.
    b) Compartidas.
    c) Medidas de apoyo.
       
   

Mientras que la lista de materias de las competencias exclusivas y de las medidas de apoyo tiene carácter exhaustivo, la lista de materias incluidas en las competencias compartidas es indicativa, definiéndose por oposición a todos aquellos ámbitos de actuación que no tienen carácter exclusivo ni de medidas de apoyo.

Tanto el carácter no exhaustivo de las competencias compartidas como la subsistencia de una cláusula de flexibilidad (ex-art 308 TCE), son una garantía mínima para permitir la evolución de la Unión y su adaptación a las nuevas necesidades de la realidad social y económica.

     
C) Carta de Derechos Fundamentales
   
 

Integración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión, proclamada solemnemente en diciembre de 2000, dotándola de carácter jurídicamente vinculante.

Inclusión de una cláusula habilitante que permitirá a la Unión como tal adherirse al Convenio Europeo de Derechos Humanos; la decisión será adoptada por mayoría cualificada de los Estados miembros. Esto situará a la Unión en situación similar a la que tienen los Estados miembros, sometidos al control externo del Tribunal de Estrasburgo en materia de derechos humanos.

   
F) Parlamentos nacionales
   
  La previsión de un nuevo papel para los Parlamentos nacionales a la hora de verificar el cumplimiento del principio de subsidiariedad.

El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad contiene un mecanismo, coloquialmente denominado de «alerta temprana», de acuerdo con el cual todas las propuestas de la Comisión de naturaleza legislativa han de ser remitidas directamente a los Parlamentos nacionales, para que éstos puedan emitir un dictamen a la atención de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo.

Si al menos un tercio de los Parlamentos nacionales (un cuarto en el caso de propuestas en el ámbito de los asuntos de justicia, libertad y seguridad) emite dictámenes motivados apreciando el incumplimiento del principio de subsidiariedad, la Comisión debe reexaminar su propuesta.

El Tribunal de Justicia es competente para conocer de los recursos por violación del principio de subsidiariedad interpuestos por los Estados miembros, a instancia, si procede, de sus Parlamentos nacionales de acuerdo con sus respectivos ordenamientos constitucionales.

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