El 29 de octubre de 2004, los Jefes de Estado o de Gobierno de los 25 Estados
miembros y los 3 países candidatos firmaron el Tratado por el que se instituye
una Constitución para Europa, y lo adoptaron por unanimidad el 18 de junio
de ese mismo año.
Este Tratado sólo puede entrar en vigor una vez adoptado por cada uno
de los países signatarios bien mediante:
| Parte I: |
Contiene los objetivos, los valores
y los principios relativos al reparto de competencias entre la Unión
y los Estados miembros, así como las disposiciones institucionales
básicas de la Unión. |
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| Parte II: |
Contiene la Declaración de
Derechos Fundamentales de la Unión Europea, tal y como fue
proclamada en Niza en diciembre de 2000, con algunas modificaciones en
su preámbulo y en las disposiciones finales de naturaleza horizontal
relativas al ámbito de aplicación y a la interpretación
de su contenido. |
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| Parte III: |
Contiene las bases jurídicas
de las políticas comunes, así como el desarrollo de las
disposiciones relativas al funcionamiento de la Unión esbozadas
en la Parte I; en buena medida, reproduce casi sin modificaciones el contenido
del Tratado de la Comunidad Europea y del Tratado de la Unión Europea. |
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| Parte IV: |
Contiene las disposiciones generales
y finales; su articulado se refiere fundamentalmente a la sucesión
y continuidad jurídica entre las actuales Comunidad y Unión
Europeas y la nueva Unión Europea, a la aplicación territorial,
a los procedimientos de revisión y a la ratificación y entrada
en vigor, así como a las versiones auténticas del Tratado
constitucional. |
El Tratado constitucional tiene además 36 PROTOCOLOS ANEXOS. 28 de estos
Protocolos reproducen Protocolos ya existentes en los actuales Tratados de la
Comunidad Europea y de la Unión Europea. En la mayor parte de estos 28
casos, los Protocolos han experimentado pequeñas adaptaciones si se les
compara con los textos hoy vigentes; no obstante, hay Protocolos que han sido
objeto de profundas reformas, como por ejemplo el relativo al papel de los Parlamentos
nacionales o el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad
y proporcionalidad.
| A) |
Simplificación |
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Consolidación
en un solo texto de los actuales Tratados de la Comunidad Europea y
de la Unión Europea. Al mismo tiempo se realiza un ejercicio
de sistematización y simplificación de sus principales disposiciones,
así como de actualización de los mismos y de inclusión
de una serie de preceptos nuevos de gran contenido político e institucional.
Simplificación de los instrumentos y procedimientos de acción
de la Unión. Los instrumentos
normativos previstos en el Tratado son: |
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Actos legislativos: leyes y leyes marco
europeas, que reemplazan a los actuales reglamentos y directivas. |
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Actos no legislativos: reglamentos y
decisiones europeas. |
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Actos no obligatorios: recomendaciones
y dictámenes. |
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| B) |
Eficacia |
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1. |
Creación de un Presidente
del Consejo Europeo, cuyas funciones serán: |
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Presidir e impulsar los
trabajos del Consejo Europeo. |
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Preparar y dar continuidad
a los trabajos del Consejo Europeo. |
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Facilitar la cohesión
y el consenso en el seno del Consejo Europeo. |
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Presentar de un informe
al Parlamento Europeo al término de cada reunión. |
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- |
Presentar de un informe
al Parlamento Europeo al término de cada reunión. |
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2. |
Creación de un nuevo
Ministro de Asuntos
Exteriores de la Unión Europea: El Ministro de Asuntos Exteriores
contribuirá con sus propuestas a la formulación de la Política
Exterior y de Seguridad Común y las ejecutará como mandatario
del Consejo de Ministros. |
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3. |
Reconocimiento de una personalidad
jurídica única a la Unión Europea. |
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4. |
Inscripción clara
de ciertos principios fundamentales
que regulan las relaciones entre la Unión y sus Estados miembros. |
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5. |
Generalización del
actual procedimiento de codecisión
como procedimiento legislativo ordinario. |
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6. |
Introducción de
la posibilidad de que el legislativo
comunitario confiera a la Comisión el poder de aprobar reglamentos
delegados que completen o desarrollen elementos no esenciales de la ley
o de la ley marco. El objeto de esta reforma es dotar de una mayor agilidad
al procedimiento normativo comunitario. |
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7. |
Clasificación de
las competencias de la Unión en tres tipos de categorías: |
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a) |
Exclusivas. |
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b) |
Compartidas. |
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c) |
Medidas de apoyo. |
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Mientras que la lista de materias de las competencias exclusivas y
de las medidas de apoyo tiene carácter exhaustivo, la lista de
materias incluidas en las competencias compartidas es indicativa, definiéndose
por oposición a todos aquellos ámbitos de actuación
que no tienen carácter exclusivo ni de medidas de apoyo.
Tanto el carácter no exhaustivo de las competencias compartidas
como la subsistencia de una cláusula de flexibilidad (ex-art
308 TCE), son una garantía mínima para permitir la evolución
de la Unión y su adaptación a las nuevas necesidades de
la realidad social y económica.
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| C) |
Carta de Derechos Fundamentales |
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Integración de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión,
proclamada solemnemente en diciembre de 2000, dotándola de carácter
jurídicamente vinculante.
Inclusión de una cláusula habilitante que permitirá
a la Unión como tal adherirse al Convenio Europeo de Derechos
Humanos; la decisión será adoptada por mayoría
cualificada de los Estados miembros. Esto situará a la Unión
en situación similar a la que tienen los Estados miembros, sometidos
al control externo del Tribunal de Estrasburgo en materia de derechos
humanos.
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| F) |
Parlamentos nacionales |
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La previsión de
un nuevo papel para los Parlamentos nacionales a la hora de verificar
el cumplimiento del principio de subsidiariedad.
El Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad
y proporcionalidad contiene un mecanismo, coloquialmente denominado de
«alerta temprana», de acuerdo con el cual todas las propuestas
de la Comisión de naturaleza legislativa han de ser remitidas directamente
a los Parlamentos nacionales, para que éstos puedan emitir un dictamen
a la atención de la Comisión, del Consejo y del Parlamento
Europeo.
Si al menos un tercio de los Parlamentos nacionales (un cuarto en el caso
de propuestas en el ámbito de los asuntos de justicia, libertad
y seguridad) emite dictámenes motivados apreciando el incumplimiento
del principio de subsidiariedad, la Comisión debe reexaminar su
propuesta.
El Tribunal de Justicia es competente para conocer de los recursos por
violación del principio de subsidiariedad interpuestos por los
Estados miembros, a instancia, si procede, de sus Parlamentos nacionales
de acuerdo con sus respectivos ordenamientos constitucionales. |