Consignación de referencia catastral y modificaciones en el NIF:
1. Referencia catastral:
La Ley 35/2006 del Fraude Fiscal establece la obligatoriedad de hacer constar
la referencia catastral de los inmuebles en cualquier instrumento público,
en las resoluciones judiciales y administrativas, en los contratos de arrendamiento,
en los suministros de energía eléctrica o en cualquier otro relativo
al inmuebles. Asimismo se hará constar en el Registro de la Propiedad
en los supuestos previstos legalmente.
La comunicación de la referencia catastral a las compañías
en el caso de contratos de suministros en vigor deberá llevarse a cabo
en un plazo de 6 meses desde la entrada en vigor de la norma. Se prevé
que la Administración diseñe un procedimiento que permita facilitarlo.
En casos en que no pueda asignarse por dicho procedimiento, las compañías
facilitarán los datos de las personas que pagan los recibos y la Administración
podrá requerirles.
2. Número de identificación fiscal:
Cuando se publique en el BOE la revocación del NIF de una persona jurídica
o entidad, esto determinará que el registro público correspondiente,
según el tipo de entidad de que se trate, extienda nota marginal en la
hoja de la entidad para que no pueda realizarse ninguna inscripción.
Tampoco las entidades de crédito podrán realizar movimientos en
las cuentas de estas personas jurídicas o entidades sin personalidad
jurídica en tanto no se les rehabilite el NIF.
Se modifica la Ley del Notariado para hacer obligatorio a los comparecientes
ante notario la acreditación del NIF cuando se trate de escrituras relativas
a adquisición o a derechos sobre inmuebles.
Se modifica la Ley Hipotecaria para establecer que no se inscriba en el Registro
de la Propiedad ningún título de actos o contratos de transmisión
o relativo a derechos sobre inmuebles cuando no consten todos los NIF de los
comparecientes.
Octubre 2007