Consignación de depósitos para recurrir en procesos judiciales
1-Casos en los que procede el depósito
La interposición de recursos ordinarios y extraordinarios, la revisión y la rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde, en los órdenes jurisdiccionales civil, social y contencioso-administrativo, precisarán de la constitución de un depósito a tal efecto.
En el orden social y para el ejercicio de acciones para la efectividad de los derechos laborales en los procedimientos concursales, el depósito será exigible únicamente a quienes no tengan la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social.
El depósito únicamente deberá consignarse para la interposición de recursos que deban tramitarse por escrito.
2- Cuantía del depósito
Todo el que pretenda interponer recurso contra sentencias o autos que pongan fin al proceso o impidan su continuación, consignará como depósito:
- 30 euros, si se trata de recurso de queja.
- 50 euros, si se trata de recurso de apelación o de rescisión de sentencia firme a instancia del rebelde.
- 50 euros, si se trata de recurso extraordinario por infracción procesal.
- 50 euros, si el recurso fuera el de casación, incluido el de casación para la unificación de doctrina.
- 50 euros, si fuera revisión.
Asimismo, para la interposición de recursos contra resoluciones dictadas por el Juez o Tribunal que no pongan fin al proceso ni impidan su continuación en cualquier instancia será precisa la consignación como depósito de 25 euros. El mismo importe deberá consignar quien recurra en revisión las resoluciones dictadas por el Secretario Judicial.
Se excluye de la consignación de depósito la formulación del recurso de reposición que la ley exija con carácter previo al recurso de queja.