Consecuencias del despido nulo desde la Ley de Igualdad Efectiva entre mujeres
y hombres
1- El acto jurídico del despido
El despido se configura en nuestro ordenamiento jurídico como el acto
mediante el cual el empresario extingue el contrato de trabajo que le une al
trabajador como consecuencia de la prestación de servicios por cuenta
ajena.
El Estatuto de los Trabajadores de 1995 solamente contempla dos tipos de despido,
el despido disciplinario y el despido objetivo.
Ambos despidos producen idéntica consecuencia, la extinción del
contrato de trabajo, pero las motivaciones de uno y otro son diferentes. El
despido disciplinario está fundado en un incumplimiento grave y culpable
del trabajador de sus obligaciones contractuales (faltas al trabajo, indisciplina,
desobediencia, agresiones verbales o físicas, etc.)
En cambio el despido objetivo no se refiere a incumplimientos dolosos del trabajador,
sino más bien a incumplimientos “no culpables”, pero hacen
que la relación laboral sea excesivamente onerosa para el empresario;
algunas de las causas que se prevén en la ley son la ineptitud sobrevenida,
la falta de adaptación al puesto, causas económicas, técnicas,
organizativas o de producción.
Ahora bien, el empresario debe saber que la importancia de llevar a cabo un
despido, se basa en la futura calificación que haga el juez de ese despido,
ya que lo que se configura como una posibilidad de aligerar al empresario de
cargas excesivas se puede convertir en una más importante.
2- La calificación del despido
La calificación judicial del despido puede ser procedente, improcedente
o nula.
El despido calificado procedente, convalida la extinción y no da derecho
alguno al trabajador/a a indemnización adicional salvo para los despidos
objetivos que se debe poner a disposición del trabajador 20 días
por año con un límite de 12 mensualidades.
El despido calificado improcedente, no extingue per se el contrato de trabajo
que ya el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador/a o bien
abonar una cantidad en concepto de indemnización de 45 días por
año de servicio con un límite de 42 mensualidades.
3- El despido nulo
El despido calificado nulo, que es aquí el que nos interesa, no extingue
el contrato de trabajo y comporta la readmisión automática del
trabajador/a o si no, con el abono del salario al mismo hasta la readmisión
efectiva.
La ley contempla una serie de supuestos en que el despido se considerará
nulo por el juez, que con la Ley de Igualdad son los siguientes:
El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación
prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación
de derechos fundamentales y libertades públicas.
Pero también será nulo el despido en los siguientes supuestos:
El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato
de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia
natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción
o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de
preaviso finalice en dicho período.
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta
la del comienzo del período de suspensión a que se refiere el
supuesto anterior, la de los trabajadores que hayan solicitado un permiso por
lactancia de un hijo menor de nueve meses, o que disfruten de una reducción
de jornada para atender al cuidado de un hijo menor de ocho años o para
encargarse del cuidado directo de un familiar, o estén disfrutando de
ellos, o hayan solicitado la excedencia para el cuidado de hijos o familiares;
y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el
ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo
de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo,
o de suspensión de la relación laboral.
El de los trabajadores después de haberse integrado al trabajo al finalizar
los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción,
acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de
nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del
hijo.
Con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, las consecuencias para el empresario
por despidos calificados nulos como resultado de actuaciones discriminatorias
sufren un cambio radical, ya que ahora además de la readmisión
automática del trabajador/a, éste podrá reclamar una indemnización
por daños morales que será valorada por el juez de lo social en
función de los perjuicios causados al trabajador/a.
Abril 2008