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Consecuencias del despido nulo desde la Ley de Igualdad Efectiva entre mujeres y hombres

1- El acto jurídico del despido

El despido se configura en nuestro ordenamiento jurídico como el acto mediante el cual el empresario extingue el contrato de trabajo que le une al trabajador como consecuencia de la prestación de servicios por cuenta ajena.


El Estatuto de los Trabajadores de 1995 solamente contempla dos tipos de despido, el despido disciplinario y el despido objetivo.

Ambos despidos producen idéntica consecuencia, la extinción del contrato de trabajo, pero las motivaciones de uno y otro son diferentes. El despido disciplinario está fundado en un incumplimiento grave y culpable del trabajador de sus obligaciones contractuales (faltas al trabajo, indisciplina, desobediencia, agresiones verbales o físicas, etc.)

En cambio el despido objetivo no se refiere a incumplimientos dolosos del trabajador, sino más bien a incumplimientos “no culpables”, pero hacen que la relación laboral sea excesivamente onerosa para el empresario; algunas de las causas que se prevén en la ley son la ineptitud sobrevenida, la falta de adaptación al puesto, causas económicas, técnicas, organizativas o de producción.


Ahora bien, el empresario debe saber que la importancia de llevar a cabo un despido, se basa en la futura calificación que haga el juez de ese despido, ya que lo que se configura como una posibilidad de aligerar al empresario de cargas excesivas se puede convertir en una más importante.

2- La calificación del despido

La calificación judicial del despido puede ser procedente, improcedente o nula.


El despido calificado procedente, convalida la extinción y no da derecho alguno al trabajador/a a indemnización adicional salvo para los despidos objetivos que se debe poner a disposición del trabajador 20 días por año con un límite de 12 mensualidades.


El despido calificado improcedente, no extingue per se el contrato de trabajo que ya el empresario tiene la opción de readmitir al trabajador/a o bien abonar una cantidad en concepto de indemnización de 45 días por año de servicio con un límite de 42 mensualidades.

3- El despido nulo

El despido calificado nulo, que es aquí el que nos interesa, no extingue el contrato de trabajo y comporta la readmisión automática del trabajador/a o si no, con el abono del salario al mismo hasta la readmisión efectiva.

La ley contempla una serie de supuestos en que el despido se considerará nulo por el juez, que con la Ley de Igualdad son los siguientes:

El que tenga por móvil alguna de las causas de discriminación prohibidas en la Constitución o en la Ley, o bien se produzca con violación de derechos fundamentales y libertades públicas.

Pero también será nulo el despido en los siguientes supuestos:

El de los trabajadores durante el período de suspensión del contrato de trabajo por maternidad, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, enfermedades causadas por el embarazo, parto o lactancia natural, adopción o acogimiento o paternidad, o el notificado en una fecha tal que el plazo de preaviso finalice en dicho período.
El de las trabajadoras embarazadas, desde la fecha de inicio del embarazo hasta la del comienzo del período de suspensión a que se refiere el supuesto anterior, la de los trabajadores que hayan solicitado un permiso por lactancia de un hijo menor de nueve meses, o que disfruten de una reducción de jornada para atender al cuidado de un hijo menor de ocho años o para encargarse del cuidado directo de un familiar, o estén disfrutando de ellos, o hayan solicitado la excedencia para el cuidado de hijos o familiares; y la de las trabajadoras víctimas de violencia de género por el ejercicio de los derechos de reducción o reordenación de su tiempo de trabajo, de movilidad geográfica, de cambio de centro de trabajo, o de suspensión de la relación laboral. El de los trabajadores después de haberse integrado al trabajo al finalizar los períodos de suspensión del contrato por maternidad, adopción, acogimiento o paternidad, siempre que no hubieran transcurrido más de nueve meses desde la fecha de nacimiento, adopción o acogimiento del hijo. Con la entrada en vigor de la Ley de Igualdad, las consecuencias para el empresario por despidos calificados nulos como resultado de actuaciones discriminatorias sufren un cambio radical, ya que ahora además de la readmisión automática del trabajador/a, éste podrá reclamar una indemnización por daños morales que será valorada por el juez de lo social en función de los perjuicios causados al trabajador/a.

Abril 2008
Revista jurídica y financiera Ref.423683 (01/04/2008)
 

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