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Consecuencias de no informar los plazos de pago a proveedores en la memoria

1- Introducción

Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2010 de medidas de lucha contra la morosidad, se imponen unos plazos máximos para el pago a los proveedores en el marco de las operaciones comerciales.

Todos aquellos acuerdos de pago con plazos superiores a los establecidos en la citada Ley, no tendrán validez. Transcurridos los citados plazos, las cantidades debidas devengarán interés de demora (que será el aplicado por el Banco Central Europeo en su más reciente operación principal de financiación efectuada, más 7 puntos porcentuales) de forma automática.

2-La nota relativa a los aplazamientos de pago efectuados a los proveedores en la memoria

A raíz de la entrada en vigor de la Ley 15/2010 y con el objetivo de asegurar el cumplimiento de la misma, se han modificado los modelos de cuentas anuales de tal modo que actualmente se debe incorporar en la memoria una nota relativa a los aplazamientos de pago efectuados a proveedores.

3-Consecuencias derivadas del incumplimiento de la nota

La legislación no ha previsto sanciones específicas para el incumplimiento de esta nota, por ello, debemos analizar las sanciones previstas tanto para la omisión de información como para la declaración de información errónea en las cuentas anuales.

    -No inclusión de la información en la memoria.

    En primer lugar, la no inclusión de la información sobre plazos de pago a proveedores en la memoria, puede dar lugar a que no se acepte su depósito en el Registro Mercantil por adolecer de defectos de forma. En estos supuestos, nos encontraríamos ante las sanciones generales por falta de depósito de las cuentas anuales en el Registro Mercantil. Dichas sanciones pueden consistir en el cierre registral de la entidad en cuestión y en multas que oscilan entre los 1.200 y los 60.000 euros.

    -Inclusión de información errónea en la memoria.

    Para los supuestos en que la información incluida en las cuentas anuales no sea correcta, tampoco se prevén sanciones específicas, por ello debemos atender a la responsabilidad que los administradores tienen con respecto a la adecuación de la información contable contenida en las citadas cuentas.

    Recordemos que son los administradores quienes, al firmar las cuentas anuales, ponen de manifiesto que las mismas transmiten una imagen fiel de la empresa. Llegados a este punto, será necesario determinar cual es el comportamiento punible del administrador relacionado con la contabilidad y atender a la normativa administrativa, civil o penal en función de las características de cada caso.

4-Conclusiones

En lugar de establecer un sistema de multas y sanciones para asegurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en la Ley 15/2010, el mecanismo empleado ha sido el de la obligatoriedad de inclusión de los plazos de pago a proveedores en la cuentas anuales.

Revista jurídica y financiera Ref.690834 (26/09/2012)
 

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