CONSECUENCIAS DE LA SUPRESIÓN DE LOS SALARIOS
DE TRAMITACIÓN
La decisión del empresario de despido o
extinción laboral se entenderá por sí misma y sin
necesidad de impugnación como causa legal de desempleo.
Ello significa que con la carta de despido se podrá
solicitar directamente el cobro de la prestación sin necesidad
de conformidad o no del trabajador.
Lo anterior es independiente de si el trabajador
ejercita la acción de despido, ya que en este caso se podría
dar las siguientes :
Si no ejercita la
acción por despido, será causa de desempleo.
Si ejercita la acción por despido:
Objetivo no declarado nulo: el trabajador
cobrará la indemnización correspondiente, siendo la
fecha extintiva la de la efectividad del despido.
Improcedente que la empresa opte por la indemnización:
cobrará la indemnización correspondiente, siendo la
fecha extintiva la de la efectividad del despido.
Procedente: El trabajador cobrará
las prestaciones por desempleo, sin derecho a indemnización.
Improcedente que la empresa opte por la
readmisión: se abonarán los salarios dejados de
percibir desde la fecha extintiva.
Nulo:se abonarán los salarios
dejados de percibir desde la fecha extintiva.
No se han modificado los plazos de la Ley de Procedimiento Laboral ni
la forma del despido, la novedad de la reforma introducida por el Real
Decreto Legislativo es únicamente en la situación legal
para acceder al cobro de las prestaciones por desempleo a efectos del
trabajador.
Con la supresión de los salarios de tramitación,
la empresa se beneficia ya que desde la fecha del despido se causa baja
en la Seguridad Social, no existiendo obligación de cotizar a
partir de esa fecha; y además el cómputo de la indemnización
se calcula a esta fecha ; evitando que la demora administrativa en el
señalamiento de los actos de conciliación y el retraso
en el señalamiento de los procesos judiciales posteriores no
corra en contra de la empresa.
Julio 2002