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CONSECUENCIAS DE LA SUPRESIÓN DE LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN

La decisión del empresario de despido o extinción laboral se entenderá por sí misma y sin necesidad de impugnación como causa legal de desempleo.

Ello significa que con la carta de despido se podrá solicitar directamente el cobro de la prestación sin necesidad de conformidad o no del trabajador.

Lo anterior es independiente de si el trabajador ejercita la acción de despido, ya que en este caso se podría dar las siguientes :

  • Si no ejercita la acción por despido, será causa de desempleo.

  • Si ejercita la acción por despido:

    Objetivo no declarado nulo: el trabajador cobrará la indemnización correspondiente, siendo la fecha extintiva la de la efectividad del despido.

    Improcedente que la empresa opte por la indemnización: cobrará la indemnización correspondiente, siendo la fecha extintiva la de la efectividad del despido.

    Procedente: El trabajador cobrará las prestaciones por desempleo, sin derecho a indemnización.

    Improcedente que la empresa opte por la readmisión: se abonarán los salarios dejados de percibir desde la fecha extintiva.

    Nulo:se abonarán los salarios dejados de percibir desde la fecha extintiva.

    No se han modificado los plazos de la Ley de Procedimiento Laboral ni la forma del despido, la novedad de la reforma introducida por el Real Decreto Legislativo es únicamente en la situación legal para acceder al cobro de las prestaciones por desempleo a efectos del trabajador.

    Con la supresión de los salarios de tramitación, la empresa se beneficia ya que desde la fecha del despido se causa baja en la Seguridad Social, no existiendo obligación de cotizar a partir de esa fecha; y además el cómputo de la indemnización se calcula a esta fecha ; evitando que la demora administrativa en el señalamiento de los actos de conciliación y el retraso en el señalamiento de los procesos judiciales posteriores no corra en contra de la empresa.

    Julio 2002
  • Revista jurídica y financiera Ref.78436 (01/07/2002)   No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: "" No se ha podido leer el archivo: ""