Configuración actual del Blanqueo de Capitales
1. Introducción
El 23 de diciembre de 2010 entró en vigor la más importante y sonada reforma del Código Penal, reforma que se articula formalmente a través de la LO 5/2010.
Entre las modificaciones operadas, se encuentra la del Blanqueo de Capitales. El cambio de redacción del citado tipo delictivo comporta algún que otro problema práctico si se conjuga dicha regulación con la del delito de Defraudación contra la Hacienda Pública, por ello será objeto de explicación en el presente artículo.
2. La nueva regulación del Blanqueo de Capitales en el Código Penal
El artículo 301 del Código Penal contempla el delito del Blanqueo de Capitales. La conducta objetiva que debía llevarse a cabo para cometer este delito antes de la reforma era la de adquirir, utilizar, convertir o transmitir bienes, sabiendo que éstos tienen su origen en una actividad delictiva. Con la reforma, se introduce una nueva conducta: la de poseer o utilizar dichos bienes.
Por otro lado, es la Ley 10/2010, de 28 de abril, sobre Prevención del Blanqueo de Capitales, la que nos indica qué es lo que se entiende por bienes procedentes de una actividad delictiva, entre dichos bienes se incluye la cuota defraudada en el caso del delito contra la Hacienda Pública.
Por todo lo expuesto, en caso de cometerse el delito previsto en el artículo 305 del Código Penal (delito contra la Hacienda Pública), la cuota defraudada (que en todo caso debe exceder de 120.000 €), se considera por la Ley de Prevención del Blanqueo de Capitales como bien procedente de actividad delictiva.
Contrastando lo anteriormente apuntado con la normativa del Código Penal sobre el Blanqueo de Capitales, se extraen las siguientes conclusiones:
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Que la simple posesión (no sólo la adquisición o conversión) de la cuota defraudada a Hacienda, supone un delito de Blanqueo de Capitales.
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Que al introducir al tipo penal del Blanqueo de Capitales la conducta de "poseer", el citado tipo penal se convierte en un delito de tipo continuado, es decir: mientras se posea la cuota, se estará cometiendo el delito. Consecuentemente, la prescripción del delito del Blanqueo de Capitales (que es de 10 años atendiendo al propio Código Penal) empezará a computar una vez se ingrese la cuota defraudada.
3. La falta de exención de responsabilidad penal en la nueva regulación
En relación con el delito contra la Hacienda Pública, el apartado 4º del artículo 305 del Código Penal dispone que "quedará exento de responsabilidad penal el que regularice su situación tributaria […] antes de que se le haya notificado por la Administración tributaria la iniciación de actuaciones de comprobación […]".
Ni ese mismo apartado, ni el artículo que prevé el delito de Blanqueo de Capitales en su nueva redacción, hacen previsión alguna a la exención de responsabilidad penal en el delito de Blanqueo si se regulariza voluntariamente. ¿Qué puede comportar esta regulación? Lo vemos claramente con un ejemplo práctico:
Supongamos un contribuyente que defrauda, en concepto de IVA, un montante de cuota de 150.000 €. Comete un delito contra la Hacienda Pública (ya que defrauda una cuantía superior a 120.000 euros). También, desde el mismo momento en que posee dichas cantidades, está cometiendo un delito de Blanqueo de Capitales, con la nueva regulación. Ese mismo contribuyente decide, 7 meses después, regularizar su situación con la Hacienda Pública y declara dicha cuota, ingresando la cantidad que resulta. En virtud del apartado 4º de 305 comentado, está exento de responsabilidad penal por el delito contra la Hacienda Pública, pero la pregunta es: ¿Puede la inspección, al conocer la regularización, poner en conocimiento del Ministerio Fiscal los hechos para que persiga el delito por Blanqueo? Pues bien, con la ley en la mano parece que sí.
4. Conclusiones
La nueva regulación que prevé el Código Penal para el delito de Blanqueo de Capitales comporta que la tenencia o posesión de bienes procedentes de un ilícito constituye Blanqueo de Capitales. Hasta que el sujeto pasivo no haya satisfecho la cuota defraudada, no empezará computar el plazo de prescripción de 10 años. Esta circunstancia y el hecho de que el artículo 305.4 del mismo Código no prevea una exención de responsabilidad en cuanto al delito de Blanqueo de Capitales, en caso de que el contribuyente regularice voluntariamente, es lo que posibilita que el Ministerio Fiscal actúe de oficio una vez conozca a través de Hacienda que ha existido dicha regularización voluntaria.