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Consulta Ref.124256

¿En qué consiste la conciliación previa a la vía judicial?

Su regulación básica se encuentra contenida en los artículos 63 a 68 de la Ley de Procedimiento Laboral. Es un intento de llegar a un acuerdo que satisfaga las necesidades de las partes, antes del procedimiento judicial. Lo acordado en conciliación constituye título suficiente para ejecutarse directamente, en los mismos términos que una sentencia judicial. Se realiza el acto de conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación de la Dirección Provincial de Trabajo y Seguridad Social o el órgano autonómico que haya asumido estas funciones. El intento de conciliación previa es obligatorio en todos los procesos, salvo en aquellos que la ley señala expresamente. Las excepciones al intento de conciliación serían: · Procesos que exijan reclamación administrativa previa. · Procesos en que se demande al Estado u otro ente público junto a personas privadas siempre que la pretensión deba someterse a reclamación previa y en esta pueda resolverse el asunto. · Procesos sobre Seguridad Social · Procesos sobre disfrute de vacaciones · Procesos en materia electoral · Procesos iniciados de oficio · Procesos de impugnación de Convenios Colectivos · Procesos sobre impugnación de estatutos de los sindicatos o de su modificación. · Procesos de tutela de la libertad sindical · Procesos ya iniciados en los que se hubiera de dirigir la demanda frente a personas distintas de las inicialmente demandadas. La presentación de la denominada "papeleta de conciliación" se hace en los mismos plazos que los previstos para la presentación de la demanda. Es necesario que en la demanda se acompañe la papeleta de haberse celebrado o intentado la conciliación.

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