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Concesión directa de subvenciones en el ámbito del empleo y la formación professional

1. IntroducciÓn

El 7 de abril se publicó en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 357/2006, de 24 de Marzo, por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante el que se establecen normas, condiciones, requisitos y procedimiento que regulan la concesión directa de subvenciones y de ayudas para los ámbitos de empleo y de formación ocupacional.

Dichas subvenciones están encaminadas a facilitar el acceso de ciertos colectivos, por ello tal como prevé el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, de forma excepcional y por razones de interés público, social, económico o humanitario se prevé la posibilidad de concesión de subvenciones de forma directa. Todo ello para evitar los problemas que comporta el régimen de la concurrencia competitiva para la tramitación de ayudas.

Entre sus ámbitos de aplicación cabe destacar:

  1. Personas con discapacidad.
  2. Promoción de empleo autónomo.
  3. Trabajadores que han recibido la prestación de desempleo en su modalidad de pago único. En este caso la subvención consiste en el abono de las cuotas de la Seguridad Social.
  4. Corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores, afectados por el Programa de Fomento de Empleo Agrario.
  5. Subvenciones dirigidas a empresas por realizar prácticas en sus instalaciones, que provienen del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
  6. Becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento para alumnos del Plan Nacional de formación e Inserción Profesional.

2.- Desarrollo

Real Decreto 357/2006, por el que se regula la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, dispone que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, que se inicia siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. No obstante, la citada Ley, en su artículo 22.2.c), establece que, con carácter excepcional, podrán concederse de forma directa aquellas subvenciones en que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública. Las normas especiales reguladoras de dichas subvenciones deberán aprobarse por Real Decreto, a propuesta del ministro competente y previo informe del Ministerio de Economía y Hacienda, de conformidad con lo previsto en el artículo 28.2 y 3 de dicha Ley.

Hay ciertos colectivos en los que concurren singulares circunstancias de interés público, económico y social que justifica el otorgamiento de las subvenciones de forma directa, entre ellos los siguientes:

Así encontramos el colectivo de las personas con discapacidad, que debido a sus circunstancias personales y sociales, se encuentra con más dificultades para acceder a un empleo. La aplicación del régimen de concurrencia competitiva para la tramitación de las ayudas que potencian su integración laboral en las empresas del mercado normalizado de trabajo, en los Centros Especiales de Empleo y en los enclaves laborales, así como de las que facilitan el autoempleo puede suponer un serio obstáculo para la consecución de dicho objetivo.

Por otra parte, las convocatorias públicas pueden obstaculizar la gestión de determinados programas dirigidos a la promoción del empleo autónomo. Muchos proyectos de autoempleo, ante la imposibilidad de poder concurrir a las convocatorias, dejarían de contar con la financiación que el programa de promoción del empleo autónomo contempla.

Las subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la seguridad social de los trabajadores que han percibido la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deben excepcionarse del procedimiento en régimen de concurrencia competitiva, puesto que se trata de un derecho cuyo reconocimiento está vinculado a la obtención de la capitalización de la prestación por desempleo.

También las subvenciones concedidas en el marco de los convenios de colaboración suscritos para la formación ocupacional e inserción profesional de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal, que se gestionan con cargo a la reserva de crédito, dado que la colaboración se establece entre órganos de la misma administración pública cuyas actuaciones van encaminadas a la consecución de los intereses generales y por ser el Ministerio de Defensa el único beneficiario de estas subvenciones, no procede el régimen de concurrencia competitiva.

La concesión de subvenciones a las corporaciones locales de Andalucía y Extremadura para la ejecución de proyectos de interés general y social, cuya finalidad es garantizar un complemento de renta o generar empleo estable para los trabajadores eventuales agrarios que tienen dificultades de acceso al mercado de trabajo, de ahí la conveniencia de su concesión directa.

La concesión de las becas y ayudas para los alumnos de cursos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional y las becas para los alumnos de proyectos de Escuelas Taller y Casas de Oficios está vinculada a su participación en los mismos. Por tanto, siempre que los alumnos cumplan los requisitos establecidos en la normativa reguladora de estos programas, la concesión de las becas y ayudas debe producirse de forma inmediata, sin que sea precisa su concurrencia con otros beneficiarios, al tener todos los alumnos en principio, por el mero hecho de serlo, derecho a su percepción.

Las subvenciones a las empresas por la realización de prácticas en sus instalaciones por parte de los alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.

Finalmente, la concesión de prórrogas de la subvención por contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, está vinculada a la aprobación de la subvención por la contratación inicial de estos Agentes. Las Corporaciones Locales tienen derecho a la prórroga de la subvención en función del cumplimiento de los objetivos señalados en la Memoria-Proyecto en base a la cual se concedió la subvención inicial.

3.- Resumen

Artículo 1. Objeto.

Este Real Decreto tiene por objeto autorizar la concesión directa de determinadas subvenciones en los ámbitos del empleo y de la formación profesional ocupacional, así como establecer sus normas reguladoras, atendiendo a la singularidad derivada de las difíciles circunstancias de integración laboral de los colectivos afectados o de sus peculiares necesidades formativas, que permiten apreciar la concurrencia de razones de interés público, económico y social que dificultan la convocatoria pública de las referidas subvenciones.

Artículo 2. Ámbito de aplicación.

  1. Las subvenciones y ayudas a las que le será de aplicación este real decreto son las siguientes:
    1. Subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad, a las que se refiere el capítulo II del Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo.
    2. Subvenciones para la integración de personas con discapacidad en Centros Especiales de Empleo y trabajo autónomo, previstas en el Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, por el que se por el que se aprueba el Reglamento de los Centros Especiales de Empleo.
    3. Subvenciones para el tránsito del empleo protegido al empleo en el mercado de trabajo ordinario, a través de los enclaves laborales, previstas en los artículos 12 y 13 del Real Decreto 290/2004, de 20 de febrero por el que se regulan los enclaves laborales como medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
    4. Subvenciones para la promoción del empleo autónomo, a las que se refiere el Programa III de la Orden del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, de 21 de febrero de 1986, por la que se establecen diversos Programas de apoyo a la creación de empleo.
    5. Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, que establecidas por el Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, por el que se establece el abono de la prestación de desempleo en su modalidad de pago único.
    6. Subvenciones al Ministerio de Defensa para la formación profesional ocupacional e inserción profesional de los militares profesionales de tropa y marinería con una relación de servicios de carácter temporal.
    7. Becas y ayudas de transporte, manutención y alojamiento para alumnos del Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional, previstas en el artículo 6 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
    8. Becas para alumnos del programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios, a las que se refieren los artículos 5 y 17 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 14 de noviembre de 2001, por la que se regula el programa de Escuelas Taller y Casas de Oficios y las Unidades de Promoción y Desarrollo.
    9. Subvenciones a las corporaciones locales por la contratación de determinados trabajadores para la ejecución de proyectos de interés general y social afectados al Programa de Fomento de Empleo Agrario.

      Estas subvenciones se concederán en el marco de lo establecido en el Real Decreto 939/1997, de 20 de junio, por el que se regula la afectación, al programa de fomento del empleo agrario, de créditos para inversiones de las Administraciones Públicas en las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura y en las zonas rurales deprimidas.

    10. Subvenciones a las empresas para compensar las prácticas profesionales previstas en el artículo 4.2 del Real Decreto 631/1993, de 3 de mayo, por el que se regula el Plan Nacional de Formación e Inserción Profesional.
    11. Subvenciones a las entidades públicas o privadas de formación o a las empresas para la impartición de acciones de formación profesional ocupacional, en el marco de los convenios de colaboración que incorporen el compromiso expreso de contratar un porcentaje de alumnos formados.
    12. Prórroga de las subvenciones para la contratación de Agentes de Empleo y Desarrollo Local, a la que se refieren los artículos 10.2 y 14 de la Orden del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, de 15 de julio de 1999.
  2. Las remisiones a las normativas reguladoras de subvenciones y ayudas contempladas en el apartado anterior, se entenderán efectuadas asimismo a las normas que las modifiquen o sustituyan, salvo excepción expresa establecida en las mismas.

Artículo 3. Régimen jurídico

  1. Estas subvenciones se regirán, además de por lo dispuesto en este Real Decreto, por las previsiones de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, salvo en lo que afecte a la aplicación de los principios de publicidad y concurrencia, por las disposiciones reglamentarias dictadas en su desarrollo y por la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo.
  2. Las normas citadas en el artículo 2 de este Real Decreto, en cuanto no se opongan a lo establecido en las señaladas en el apartado 1, serán de aplicación a los extremos siguientes:

    1. Objeto, condiciones y finalidad de la concesión de las subvenciones.
    2. Requisitos que deberán reunir los beneficiarios para la obtención de las subvenciones y forma de acreditarlos.
    3. Modalidades de ayuda.
    4. Cuantía individualizada de la subvención o criterios para su determinación.
    5. Compatibilidad o incompatibilidad con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad.
    6. Régimen de justificación de la aplicación dada a las subvenciones y de la aplicación de los fondos percibidos.

Artículo 4. Financiación.

  1. Los créditos con los que se financiarán estas subvenciones tendrán el carácter de fondos de empleo de ámbito nacional, que figurarán en el presupuesto de gastos del Servicio Público de Empleo Estatal debidamente identificados y desagregados.
  2. La distribución territorial de los créditos correspondientes a los programas de los que las Comunidades Autónomas hayan asumido la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación, así como de los programas de apoyo al mismo, se efectuará de conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 86 de la Ley 47/2003, General Presupuestaria , de 26 de noviembre.
  3. Lo establecido en el apartado anterior no será de aplicación en los supuestos de programas cuya gestión esté reservada al Servicio Público de Empleo Estatal.

Artículo 5. Procedimiento de concesión.

  1. El procedimiento se iniciará a instancia de parte, mediante solicitud del interesado dirigida al órgano competente para resolver sobre el otorgamiento de estas subvenciones, en régimen de concesión directa.
  2. La forma en que debe presentarse la solicitud y la documentación que debe acompañarla, la instrucción y resolución del procedimiento, así como la forma de pago se ajustarán a lo previsto en las disposiciones a que se refiere el artículo 2.
  3. El órgano competente notificará la resolución sobre la concesión de estas subvenciones en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, salvo en las subvenciones a las que se refieren los párrafos a), c) y l) del artículo 2, en las que el citado plazo será de tres meses.
  4. Transcurridos los plazos señalados en el apartado anterior sin haberse notificado resolución expresa, podrá entenderse desestimada por silencio administrativo la solicitud presentada.

Artículo 6. Reintegro.

  1. Darán lugar a la obligación de reintegrar las cantidades percibidas las causas de invalidez de la resolución de concesión recogidas en el artículo 36 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, de 17 de noviembre.
  2. En el caso de incumplimientos parciales el órgano competente determinará la cantidad a reintegrar por el beneficiario respondiendo al principio de proporcionalidad en función de los costes justificados y las actuaciones acreditadas.

Disposición adicional única.Comunidades autónomas.

  1. Este Real Decreto, a excepción de lo dispuesto en los apartados f) e i) del artículo 2, se considera incluido en la relación de normas reguladoras de subvenciones concedidas por el Servicio Público de Empleo Estatal, a los efectos establecidos en los correspondientes reales decretos sobre traspaso a las comunidades autónomas de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal (INEM) en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación.
  2. Las comunidades autónomas que hayan asumido el traspaso de la gestión realizada por el Servicio Público de Empleo Estatal en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación así como de los programas de apoyo al mismo ejercerán las funciones que el presente Real Decreto atribuye al mencionado Servicio Publico de Empleo Estatal y que les correspondan según lo dispuesto en los reales decretos de traspaso.

Disposición transitoria única.Régimen transitorio de los procedimientos.

  1. A los procedimientos de concesión de subvenciones pendientes de resolución a la fecha de entrada en vigor de este Real Decreto, iniciados a partir de la finalización del plazo de adecuación contemplado en la disposición transitoria primera de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, les será de aplicación lo previsto en la Orden TAS/816/2005, de 21 de marzo, por la que se adecuan al régimen jurídico establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
  2. Los procedimientos de concesión de subvenciones ya iniciados a la entrada en vigor de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones o durante el plazo de adecuación antes señalado, se regirán por la normativa anterior que les sea de aplicación.

Disposición derogatoria única.Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o de inferior rango se opongan a lo establecido en este Real Decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».