CONCEPTOS EXCLUIDOS DE SEGURIDAD SOCIAL
Los conceptos de uso más habitual que están excluidos
en la base de cotización de Seguridad Social son, entre otros,
los gastos de manutención, de estancia, de locomoción
y pluses de transporte urbano.
Pero ¿Cuándo y en qué cuantía podemos utilizar
estos conceptos para no cotizar a la Seguridad Social?
Deben ser gastos causados al trabajador en la realización de
sus tareas.
Respecto a los gastos de locomoción, debemos decir que
estarán excluidos siempre que se produzcan fuera del lugar donde
se realice habitualmente el trabajo, en las siguientes condiciones e
importes:
Cuando el trabajador utilice transporte público, el importe
del gasto que se justifique mediante factura o documento equivalente.
Si utiliza transporte privado, la cantidad que resulte de computar 0,17
euros por kilómetro recorrido, siempre que se justifique el desplazamiento.
A ello, hay que añadir los gastos de peaje y aparcamiento que la empresa
satisfaga y que se justifiquen. Debemos precisar que no debe tratarse de vehículo
de empresa.
El exceso de 0,17 euros por kilómetro computará en
la base de cotización y gravará al I.R.P.F.
Para los gastos de alojamiento y manutención:
En restaurantes, hoteles y demás establecimientos de hostelería,
siempre que se produzcan en municipio distinto del lugar de trabajo habitual
y del que constituya la residencia del trabajador, "debiendo el empleador
acreditar el día y lugar del desplazamiento, así como su
razón o motivo "
.
Los desplazamientos y permanencia de los trabajadores en un mismo municipio
(distinto del habitual) no pueden superar 183 días (9 meses) de
forma continuada.
Las cuantías exceptuadas de gravamen son las del siguiente cuadro:
Gastos de alojamiento....................................................Cuantía
que se justifique.
Gastos de manutención España Extranjero En municipio distinto
del lugar de trabajo habitual y de la residencia del perceptor
a) con pernocta
b) sin pernocta 52,29euros(8.700 pts)
26,14euros(4.350 pts)
91,35euros(15.200 pts)
48,08euros(8.000 pts)
El exceso de tales cuantías estará sujeto a gravamen del I.R.P.F.,
y computará en la base de Seguridad Social.
Octubre 2003