Concepto de vivienda habitual.
Para que las cantidades invertidas en la adquisición o rehabilitación de una vivienda permitan aplicar la deducción, no puede tratarse de cualquier vivienda, sino que debe ser la vivienda habitual del contribuyente.
A estos efectos, se considera vivienda habitual del contribuyente la edificación que cumpla estos requisitos:
En estos supuestos, puede practicarse la deducción por adquisición de vivienda hasta el momento en que concurran las circunstancias que necesariamente impiden la ocupación de la misma o exigen el cambio de domicilio (no se pierde el derecho a las deducciones que se hayan practicado).
En el supuesto de que el contribuyente habite en dos domicilios diferentes, (de lunes a viernes en una vivienda y los fines de semana en otra), a efectos fiscales no se pueden tener dos viviendas habituales y se considerará únicamente, como vivienda habitual, aquella en que resida más tiempo.