¿Qué son los gastos de formalización de deudas?
1. GASTOS DE FORMALIZACIÓN DE DEUDAS. Son aquellos gastos de naturaleza jurídico-formal en los que se incurre con motivo de la emisión o modificación de valores de renta fija y por la formalización de deudas. Entre ellos se incluyen los gastos de escritura pública, notario, impuestos, confección de títulos, publicidad, comisiones abonadas por la suscripción o colocación de títulos, y otros similares.
La valoración de los gastos es por su precio de adquisición o su coste de producción, incluyendo todos los gastos excepto los impuestos indirectos que sean recuperables (IVA).
En cuanto a su imputación, han de imputarse íntegramente al ejercicio a que correspondan.
Excepcionalmente, si la deuda que los motiva tiene una vigencia superior al año, pueden distribuirse en varios ejercicios, en cuyo caso deberán estar totalmente imputados como gastos cuando se amorticen las deudas que los ha originado.
Los gastos del estudio del préstamo irían a una cuenta 623 "Servicios profesionales independientes", si el estudio lo llevara a cabo el banco podría contabilizarse también en una cuenta 626 "Servicios bancarios y similares".