¿Cuándo se considera que es sujeto pasivo de este impuesto?
Siempre y cuando se considere que se es contribuyente del impuesto, se tendrá que declarar en el IRPF por la renta mundial.
A tenor del artículo 9 de la ley del IRPF se considera contribuyente del IRPF las personas con residencia habitual en el territorio español.
Se entiende por residencia habitual la permanencia en territorio español por un periodo superior a 183 días durante el año natural.
También se entiende que se es residente en territorio español su radica en España el núcleo principal o la base de sus actividades o intereses económicos.
Por último, se presume que el contribuyente es residente si residen en España su cónyuge no separado legalmente y los hijos menores de edad que dependan de él.
Si se cumple con alguno de estos criterios, se considera que se es residente en España y por tanto es contribuyente del IRPF, debiendo declarar todas sus rentas, de acuerdo con el artículo 2 LIRPF que establece que" constituye objeto de este impuesto la renta del contribuyente, entendida como la totalidad de sus rendimientos, ganancias y pérdidas patrimoniales y las imputaciones de renta que se establezcan por ley, con independencia del lugar donde se hubieses producido y cualquiera que sea la residencia del pagador."