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Comunidad de bienes

Por definición, la comunidad de bienes es un acuerdo privado entre dos o más autónomos, los llamados socios comuneros, que ostentan la propiedad y titularidad de una cosa o derecho pro indiviso y que siguen manteniendo su condición de autónomos, con todo lo que ello comporta. Es una opción apropiada para pequeños negocios que no exijan cuantiosas inversiones y en los que se prefiera mantener la mayor sencillez en la gestión que supone ser autónomo.

A continuación, detallamos las características de la comunidad de bienes.

  • En el contrato privado se enumerará la actividad del negocio, las aportaciones de cada comunero, que podrán ser en dinero o especie, el porcentaje de participación de cada uno, el uso de elementos comunes y el sistema de administración. Se recomienda su constitución en escritura pública, siendo ésta necesaria cuando la aportación consiste en inmuebles o derechos reales.
  • Se ha de constituir, por lo menos, con dos socios y se exige una aportación mínima, pero hay que aportar dinero o bienes y trabajo.
  • La responsabilidad de los socios comuneros por deudas frente a terceros es ilimitada y solidaria, es decir, que responden con sus bienes presentes y futuros y se respaldan el uno al otro.
  • Los socios comuneros tributan por IRPF.
  • La comunidad de bienes carece de personalidad jurídica propia.
  • Se rige por el Código de Comercio en materia mercantil y por el Código Civil en materia de derechos y obligaciones.

Lo primero que hay que hacer para constituir una comunidad de bienes es suscribir un contrato de constitución, por lo que hay que cerrar un acuerdo entre las partes. Dicho contrato puede ser en documento privado o público.

El segundo trámite es ya con Hacienda. Hay que obtener un CIF, y para ello se debe aportar el modelo 036, fotocopia del DNI del firmante y fotocopia del contrato de constitución. Después se tendrá que liquidar el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP / AJD), que grava la constitución de la comunidad de bienes, en el caso de que se aporten bienes. Su importe será de un 1% del valor de los bienes aportados. Y, por último, se deberá hacer el alta en el IAE.

Para que la Comunidad de Bienes pueda iniciar su actividad es necesario completar una serie de trámites con la Seguridad Social, como darse da alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos, solicitar el número de patronal, en el caso de tener que contratar a trabajadores, y la solicitud de la licencia de apertura.


Revista jurídica y financiera Ref.703757 (29/03/2017)
 

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