¿Cuándo y quién debe de comunicar la apertura del centro de trabajo?
Realizados cuantos trámites previos se precisan de carácter civil, mercantil, fiscal, financiero, etc., se procede a comunicar a la autoridad laboral competente la apertura de un centro de trabajo o la reanudación de su actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia, a efectos del control de las condiciones de Seguridad y Salud Laboral.
¿Quién debe efectuarla y cuándo?
La obligación de efectuar la comunicación incumbe al empresario, cualquiera que sea la actividad que realice. En el caso de obras de construcción además corresponde al promotor efectuar el "Aviso previo".
La comunicación se efectuará dentro de los treinta días siguientes a la apertura de un centro de trabajo o reanudación de la actividad después de efectuar alteraciones, ampliaciones o transformaciones de importancia. En el caso de obras de construcción el "aviso previo" deberá efectuarse antes del comienzo de los trabajos.
· La comunicación de apertura se efectuará por cuadruplicado ejemplar en modelo oficial, consignándose los siguientes datos:
- Identificación de la empresa.
- Emplazamiento, clase de centro y plantilla.
- Tipos de contratos.
- Datos de producción o almacenamiento.
- Tratándose de actividades molestas, insalubres, nocivas y peligrosas se acompañará proyecto técnico y memoria descriptiva de las características de la actividad.
- Plan de Seguridad y Salud en el Trabajo cuando se trate de proyecto de obras de construcción en que resulte exigido.
· En las obras de construcción además se deberá redactar el "aviso previo" de acuerdo a lo dispuesto al respecto y exponerse en la obra de forma visible, actualizándose si fuera necesario.
¿Dónde?
- La presentación de la comunicación se efectuará ante la unidad correspondiente de la Comunidad Autónoma, salvo en Ceuta y Melilla, donde se efectuará en el Área Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales respectivamente. Si la comunicación no se ajustara a lo establecido se pondrá en conocimiento del interesado, para que éste subsane los defectos en el plazo de 10 días. Transcurrido dicho plazo sin haberse llevado a cabo, se entenderá como no efectuada la comunicación.
- En aquellas provincias que exista un centro único de gestión para la creación de empresas, la tramitación de la comunicación se hará de conformidad con la regulación específica por la que se rijan dichos centros.
La no comunicación de la apertura del centro de trabajo o la reanudación de trabajos, o consignar con inexactitud los datos que debe declarar o cumplimentar, será calificada como infracción leve siempre que no se trate de industria calificada como peligrosa, insalubre o nociva por los elementos, procesos o sustancias que se manipulen y como infracción grave cuando si tenga esta calificación.