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Computo del complemento de antigüedad

1.- Concepto de antigüedad

La antigüedad es un complemento salarial que premia la fidelidad y el tiempo de servicios prestados por los trabajadores en las empresas desde el inicio de la relación laboral. Para computar la antigüedad, la negociación colectiva contempla varios módulos basados en unidades de tiempo, tales como bienios, trienios o quinquenios. La mecánica de este complemento salarial funciona en base a que el trabajador haya consolidado esos módulos de tiempo como prestación de servicios efectiva para la empresa.

Aunque la antigüedad es un complemento salarial que tiene tendencia a desaparecer en detrimento de la promoción profesional de los trabajadores, los que la vinieran percibiendo tienen derecho a que se les consolide como concepto retributivo.

Para el cálculo de este concepto se han de tener en cuenta como hemos dicho, el tiempo de prestación efectiva de servicios en la empresa, tiempo que en los contratos iniciales indefinidos no plantea problemas, pero en los encadenamientos de contratos ha dado lugar a controversias y resoluciones judiciales contradictorias.

La práctica jurídica, permitía al empleador en supuestos de encadenamientos de contratos temporales, no computar como tiempo de prestación de servicios el período entre un contrato inicial y el siguiente si habían transcurrido más de veinte días entre uno y otro. Por ejemplo, si el trabajador hubiera firmado un contrato inicial eventual por acumulación de tareas de 12 meses, transcurría un mes desde la finalización del mismo y formalizaba un contrato de obra con la misma empresa con una duración de otros 12 meses. Una vez finalizada la obra se extinguía el contrato y, transcurrían veinticinco días hasta que la empresa le hiciera indefinido. Según el criterio del tribunal Supremo, esos 24 meses entre un contrato y otro, no se tenían en cuenta para calcular la antigüedad por haber transcurrido más de 20 días entre ambos contratos.

2.- Novedades introducidas por Sentencia del Tribunal Supremo.

Pues bien, este doctrina ha cambiado como consecuencia de una demanda interpuesta por un trabajador, que prestaba servicios para una empresa de perfiles de caucho con inicio el 1 de julio de 1982 a través de contrato eventual, y desde esa fecha hasta junio de 2002, fue encadenando varios contratos temporales. Mediando entre ellos, varios lapsos de tiempo hasta el 21 de junio de 2002 que suscribió el contrato indefinido.

La empresa reconocía al trabajador su antigüedad desde 1995 teniendo en cuenta la doctrina establecida por el Tribunal Supremo, pero el trabajador entendía que su antigüedad había de computarse desde el inicio de la prestación de servicios, es decir, desde que suscribió el primer contrato de trabajo eventual.

El Tribunal Supremo ahora ha fallado en favor del trabajador, modificando la doctrina existente, y fundamentando que el objeto del complemento de antigüedad es compensar la adscripción del trabajador a la empresa y la experiencia que ha adquirido durante el tiempo de servicio, "circunstancias que no se modifican por el hecho de haber existido, en una cadena de contratos sucesivos, interrupciones más o menos largas en el servicio al mismo empleador, máxime si tales interrupciones fueron por imposición de este último".

Esta nueva doctrina será la aplicable a partir de ahora en los supuestos de encadenamientos de contratos, pero no rige a efectos de poder reclamar el correspondiente plus de antigüedad por el hecho de que el derecho de preferencia del crédito salarial es de un año a contar desde el momento en que debió percibirse el salario, transcurrido el cual prescribirán tales acciones.

Octubre 2007
Revista jurídica y financiera Ref.418390 (01/10/2007)
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