¿Qué se entiende por días y horas hábiles?
Las actuaciones judiciales se practican en días y horas hábiles.
Se entienden por días hábiles todos los días del año, excepto los domingos y los festivos. Además el mes de agosto es inhábil, excepto para aquellas actuaciones que tengan el carácter de urgentes.
Son horas hábiles para la práctica de actuaciones judiciales las comprendidas entre las 8 de la mañana y las 8 de la tarde.
De todas formas el juez o Tribunal puede habilitar días y horas inhábiles para practicar actuaciones que no fuera posible realizar en otro momento o para garantizar la efectividad de una resolución judicial.
En lo que respecta al cómputo de los plazos, decir que son perentorios e improrrogables para las actuaciones de las partes de un proceso y sólo pueden suspenderse en los casos que taxativamente establezcan las leyes.
Para el cómputo de los plazos deberá tenerse en cuenta las siguientes reglas:
- Se excluyen para el cómputo los días inhábiles ( La Administración General del Estado establece cada año el calendario de días inhábiles).
- Los plazos señalados por meses o años lo serán de fecha a fecha.
- Comienzan a correr desde el día siguiente al que se hubiere realizado el acto de comunicación y se cuenta en ellos el día del vencimiento que expira a las 24 horas. Los plazos que concluyan en día inhábil se entienden prorrogados hasta el siguiente hábil.