Prohibición de competencia de los administradores en S.L.
1- Objeto de la prohibición
Mismo-análogo-complementario
La actividad que realiza el administrador, bien por cuenta propia bien por cuenta ajena, no tiene porqué ser exacta a la que lleva a cabo la sociedad, puede ser simplemente análoga o complementaria.
Ámbito territorial: se trata de una prohibición mundial.
Duración de la prohibición: lo que dure el cargo de administrador.
Es imprescindible para que entre en juego la “prohibición” la existencia de un conflicto de intereses.
2- Dispensa de la prohibición
La regla general, prohibición de competencia, puede ser obviada por el administrador si cuenta con una autorización expresa de la Junta General de Socios, nunca tácita o presunta.
La Junta mediante un acuerdo adoptado con los votos favorables de al menos dos tercios de los votos correspondientes a las participaciones sociales en que se divida el capital social, puede dispensar la prohibición de concurrencia. Esta mayoría puede ser incrementada por los estatutos sociales sin poder llegar a exigir la unanimidad.
El administrador que sea socio al mismo tiempo, no podrá votar en la adopción de dicho acuerdo al encontrarse en una situación de conflicto de intereses. Las participaciones de dicho socio-administrador se restarán del capital social para el cómputo de la mayoría de votos necesarios.
El levantamiento de la prohibición es totalmente compatible con el establecimiento por parte de la Junta de determinadas limitaciones:
- concesión para un ámbito territorial concreto;
- concesión por un período de tiempo;
- refiriéndose a unas determinadas actividades concurrenciales pero no a otras;
- establecer condiciones para permitir la concurrencia;
- permitirla respecto a un administrador en particular y no respecto de todos los administradores de la sociedad;
La Junta mediante un nuevo acuerdo adoptado por mayoría ordinaria puede revocar la autorización concedida en un momento anterior.
3- Consecuencias del incumplimiento de la prohibición
3.1.- El administrador puede ser separado de su cargo bien por acuerdo de la Junta General de Socios bien por decisión judicial.
3.2.- Se le podrá exigir, si procede, la responsabilidad civil y/o penal.