¿Hay algún tipo de deducción o beneficio fiscal para los arrendatarios por el pago del alquiler?
Actualmente, por la nueva ley del IRPF, ha quedado suprimida la deducción por alquiler. A pesar de ello, hay ciertos supuestos concretos en que se podría determinar una compensación por los gastos de alquiler, siempre que se cumplan unos determinados requisitos.
Esta compensación se refiere a contratos anteriores al 24/4/1998, y consiste en la deducción del 10% de las cantidades satisfechas a lo largo del periodo impositivo (el año) con un límite de 601,01 € anuales, siempre que se cumplan unos determinados requisitos:
- Que la Base Imponible del contribuyente, antes de computar el mínimo personal y familiar, no exceda de 21.035,42€ en individual o 30.050,61€ en conjunta.
- Que las cantidades satisfechas en 2001 por el alquiler excedan del 10% de los rendimientos netos de los contribuyentes.
Hay que tener en cuenta que esta compensación se encuentra fijada para en la Ley de Presupuestos Generales del Estado y no en la ley de Renta, por lo que es aplicable para las rentas generadas en 2001, pero habrá que ver si para el ejercicio 2002 continuará vigente esta compensación.