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COMPENSACIÓN DE LA DECLARACIÓN DEL IRPF CON LA DEL CÓNYUGE

Una de las novedades introducidas para el año 2.002, per aplicable incluso par la próxima declaración del IRPF del 2001, resulta ser la posibilidad de poder suspender la declaración de nuestro IRPF a ingresar en una cuantía igual o inferior a la devolución que solicita nuestro cónyuge.

Para poder aplicar esta compensación entre las declaraciones de ambos cónyuges deben cumplirse los siguientes requisitos:

Solicitar la suspensión al tiempo de presentar la declaración.

El cónyuge cuya declaración resulte a devolver debe renunciar al cobro y aceptar que la cantidad a la que renuncia se aplique al pago de la deuda suspendida.

La deuda, cuya suspensión se solicita, y la devolución pretendida han de corresponder al mismo periodo impositivo. Las dos declaraciones deberán presentarse a la vez y en el plazo reglamentario. Los cónyuges no pueden estar acogidos al sistema de cuenta corriente tributaria. Ambos cónyuges deberán estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias.

Una vez solicitada la suspensión del ingreso, la administración tributaria notificará a ambos cónyuges, en los seis meses siguientes al fin del plazo de declaración, el acuerdo que adopte. En esta comunicación notificará la deuda extinguida y las devoluciones o ingresos adicionales que procedan.

Si no se cumplen los requisitos, la Administración practicará una liquidación provisional al contribuyente que solicitó la compensación indebidamente. En esta liquidación provisional se exigirá la deuda más los intereses de demora desde el vencimiento del plazo de declaración hasta la fecha de liquidación.

Si la Administración reconoce el derecho a la devolución, puede suceder que:

Si la devolución reconocida fuera igual a la deuda, ésta quedará totalmente extinguida, al igual que el derecho a devolución.

Si la devolución reconocida fuese superior a la deuda, ésta se declarará totalmente extinguida y la Administración devolverá la diferencia que resulte.

Si la devolución reconocida fuera inferior a la deuda, ésta se declarará extinguida en un importe igual a la devolución y la Administración practicará una liquidación al cónyuge que practicará una liquidación al cónyuge que solicitó la suspensión. Esta liquidación será por importe de la diferencia resultante más los intereses de demora calculados desde el fin del plazo de declaración hasta la fecha de reconocimiento de la liquidación.

Marzo 2002
Revista jurídica y financiera Ref.78421 (01/03/2002)
 

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