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Compensación de gastos de transporte en los casos de asistencia sanitaria

1-Beneficiarios

La compensación del coste de los traslados necesarios para recibir atención sanitaria en medios ordinarios de transporte se aplicará a los beneficiarios de la asistencia sanitaria derivada de accidente de trabajo y enfermedad profesional, asimismo, tendrán derecho a la compensación por gastos de transporte quienes soporten dichos gastos, como consecuencia de su comparecencia para la realización de exámenes o valoraciones médicas exigidas por el Equipo de Valoración de Incapacidades dentro de las competencias atribuidas al Instituto Nacional de la Seguridad Social.

2-Desplazamientos con derecho a compensación

Las personas residentes en la misma localidad en la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales o en la que sean citadas a reconocimiento médico tendrán derecho al abono de la compensación por desplazamiento en medios de transporte colectivo, incluido el taxi, cuando su utilización sea prescrita por el facultativo que les atienda o les preste la asistencia sanitaria por ser exigida por razones médicas, o autorizada por la entidad gestora o colaboradora por no existir otro medio de transporte, o cuando el existente no tenga servicio que se ajuste a la fecha y hora de la citación médica.

A los beneficiarios que sean citados a reconocimiento médico se les abonarán los gastos de desplazamiento en medios de transporte colectivo. Sólo se abonarán los gastos de desplazamiento en taxi o en ambulancia cuando el estado del enfermo requiera el uso de dichos medios de transporte, siendo necesario que tal extremo sea informado favorablemente por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social.

Las personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia sanitaria derivada de riesgos profesionales o de la que sean citadas a reconocimiento médico tendrán derecho al abono de los gastos de desplazamiento en autobús, ferrocarril y taxi, así como, en casos de desplazamiento desde o hacia territorio extrapeninsular o entre las islas, en avión o en barco, tanto de ida como de regreso. También tendrán derecho a la compensación por desplazamiento en vehículo particular en caso de que opten por este medio de transporte.

3-Importe de la compensación

En el supuesto de que se utilicen medios de transporte colectivos, la compensación abarcará el importe total a que ascienda la tarifa más económica: en ferrocarril, billete de segunda clase; en autobús, billete de línea regular; y en barco o en avión, billete de clase turista. El abono de dichos gastos se justificará mediante la presentación del billete.

En el caso de que se utilice vehículo particular, se abonarán los gastos de desplazamiento sin necesidad de justificación alguna, bastando con la comparecencia del beneficiario, acreditada por el facultativo que le efectúe el reconocimiento. El valor del gasto en este medio de transporte se determinará en razón al número de kilómetros de desplazamiento valorados a 0,19 euros por kilómetro.

En el supuesto de desplazamiento en taxi, se abonará el gasto justificado por factura o documento similar que contenga los datos fiscales que incluye aquélla; en ambos casos se detallará el origen y el destino del trayecto. Igualmente se justificará mediante factura la utilización de ambulancia, cuando proceda en los supuestos de comparecencia a reconocimiento médico.

En el supuesto de desplazamiento en taxi de personas residentes en distinta localidad de la que se preste la asistencia derivada de riesgos profesionales o se cite al beneficiario para reconocimiento médico, se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento.

4- Compensación de gastos de traslado en supuestos de comparecencias para la realización de exámenes o valoraciones médicas

En el supuesto de que se considere imprescindible acompañante, y así se informe por el facultativo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, de la correspondiente mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social, podrán ser abonados los gastos de desplazamiento del acompañante en medio ordinario de transporte.

Los gastos de taxi se compensarán al interesado cuando sea necesaria su utilización por no existir medio de transporte ordinario o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación, justificándose conforme a lo establecido en el apartado cuarto.3 de esta resolución. Asimismo se podrá abonar la permanencia del taxi en espera de efectuar el reconocimiento

En este supuesto se podrá utilizar vehículo particular para los residentes en aquellas localidades donde no exista un medio de transporte colectivo o cuando el servicio no se ajuste a la fecha y hora de la citación. En este caso el importe del gasto se determinará y justificará conforme a lo establecido en el apartado cuarto.2 de esta resolución.

5-Entidades obligadas al pago de lacompensacón

El abono de la compensación correspondiente será a cargo del Instituto Nacional de la Seguridad Social o, en su caso, al Instituto Social de la Marina o a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social con la que tengan asegurados los riesgos profesionales y, en su caso, las contingencias comunes, las empresas a las que pertenezcan o hayan pertenecido los beneficiarios de la compensación.

6-Formalización del abono de la compensación

El importe de la compensación será abonado al beneficiario, familiar o a quien le represente, en su caso, previa solicitud y justificación de su identidad o representación.
Las solicitudes se presentarán en la dirección provincial del Instituto Nacional de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina, según corresponda, o en la correspondiente delegación de la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social responsables de la compensación.

Revista jurídica y financiera Ref.537143 (01/12/2009)
 

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