e-learning empresarialQuiero más información
consultas onlineTeléfono 607 036 887 - 607 053 177
Linea activa

Campus Virtual de afige - Visor de documentos

Compatibilidad o no entre el IVA y el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados

1- Introducción

La venta de inmuebles de obra nueva por parte de empresarios o profesionales tributa por el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) al ser una entrega de bienes sujeta y no exenta. Sin perjuicio de tributar asimismo por Actos Jurídicos Documentados en concepto de otorgamiento de escritura pública. Es decir, el Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) y la modalidad de Actos Jurídicos Documentados (AJD) del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales Onerosas (TPO), son tributos compatibles conforme a la normativa actual española y con el consentimiento por parte de la jurisprudencia pronunciada hasta el momento.

No obstante, la Sección primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC) ha formulado una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (TJCE) en relación a la citada compatibilidad de ambos tributos, al ser éste el máximo intérprete de la normativa comunitaria; en concreto, de la Directiva 2006/112/CE sobre sistema común del IVA.

2- Cuestión prejudicial

¿Es compatible con la normativa comunitaria exigir el Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados (AJD) en una compraventa que tributa por IVA al ser realizada por un empresario cuya actividad económica es la de compraventa de inmuebles? Éste es el planteamiento formulado por el TSJC al Tribunal de Luxemburgo, al considerar que en éstos supuestos el AJD actúa como una especie de recargo sobre el IVA y, consecuentemente, viene a gravar lo mismo. De hecho, los pronunciamientos del Tribunal Europeo para casos similares no evidencian tal incompatibilidad, en el sentido de ir o no acorde con la Directiva 2006/112/CE armonizadora del Impuesto sobre el Valor Añadido. En por ello que el TSJC ha sometido tal cuestión a examen e interpretación, en aras a conseguir una respuesta que no dé lugar a dudas.

En la hipótesis de que los magistrados europeos determinen la incompatibilidad, deberá tenerse en cuenta la retroactividad o no del pronunciamiento, así como el alcance temporal de la misma para el caso que proceda, lo cual podría implicar una alud de solicitudes de devolución de cuotas que, en concepto de AJD, se hubiesen liquidado e ingresado en los últimos cuatro años (que es el plazo de prescripción). Sin embargo, el tribunal podría limitar la retroactividad exclusivamente a aquellas operaciones abiertas o, incluso, excluir la retroactividad.

3- Conclusiones

La resolución del Tribunal Europeo respecto a la presente cuestión tiene una importancia capital, no solo desde un punto de vista jurídico, sino también a nivel recaudatorio, ya que no debe olvidarse que el AJD representa una de las principales vías de financiación de las Comunidades Autónomas. Así pues, para el caso de que se declare la incompatibilidad con efectos retroactivos, nos encontraríamos ante un auténtico agravio recaudatorio a nivel autonómico.

 

 

Revista jurídica y financiera Ref.435970 (08/01/2009)
 

Instrucciones de uso del campus virtual   Página de inicio

El sistema de gestión de la calidad de AFIGE es conforme con la norma ISO 9001:2000
Certificado nº 2664/ER/01/03

El diseño e implantación del sistema de calidad de AFIGE ha sido auditado con éxito por la empresa certificadora ECA. Por tanto, AFIGE es una empresa certificada conforme a la normativa internacional ISO 9001:2000, lo que significa un reconocimiento expreso a nuestro esfuerzo permanente por ofrecerle un servicio de calidad contrastada.

AFIGE ha diseñado e implantado un sistema completo de gestión de la calidad. Este sistema incluye todas las etapas en que se desarrolla la prestación de nuestros servicios. El control y la selección de los proveedores, los distintos procesos de nuestra cadena de servicios, el diseño, elaboración y control de los cursos de formación, el seguimiento continuado efectuado a nuestros asociados y alumnos, son engranajes de la cadena de valor añadido y que son cuidadosamente vigilados para estar en disposición de ofrecer un servicio de calidad. Asimismo, la distribución de funciones, la formación permanente de todas las personas que componen nuestro equipo humano y el estricto control de calidad del sistema de resolución de consultas, son elementos esenciales que configuran también la política de calidad implantada en AFIGE.