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Cómo reclamar judicialmente el permiso de lactancia y la reducción de jornada

1-Plazo para interponer la demanda

La demanda se presentará dentro de los 20 días hábiles siguientes a la fecha en que se comunique la decisión empresarial denegando el horario solicitado por el trabajador/a. Este plazo es de caducidad, no de prescripción, por lo que opera la suspensión y no la interrupción. Será requisito necesario para la admisión a trámite definitiva el intento de conciliación previa ante el servicio administrativo correspondiente.

2-Objeto del proceso

Este proceso tiene como finalidad la tutela de los permisos y reducciones, y más específicamente su concreción horaria y la determinación del período de disfrute elegido por el trabajador/a.

Se utilizará este proceso por la víctimas de violencia de género en ejercicio de sus derechos de protección recogidos en el art. 37.7 del Estatuto de los Trabajadores.

3-Sujetos legitimados

a.- Legitimación activa

  • Corresponde al trabajador/a directamente afectado por la decisión empresarial.

b.- Legitimación pasiva

  • El legitimado pasivo en este proceso es el empresario. Existe la posibilidad de litisconsorcio pasivo aunque no necesario, puesto que pueden existir otros trabajadores que pudieran verse afectados cuando lo pretendido por el demandante conllevase la modificación de algún parámetro contractual para dichos trabajadores.

4-Desarrollo del proceso y contenido de la sentencia

El procedimiento será urgente y se le dará tramitación preferente. El acto de la vista habrá de señalarse dentro de los cinco días siguientes al de la admisión de la demanda. La sentencia, que será firme, deberá ser dictada en el plazo de tres días.

Revista jurídica y financiera Ref.538359 (01/01/2010)
 

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