Cómo proteger los derechos económicos del autor
1-Introducción
¿Qué entendemos por contrato de edición? Pues bien, el contrato de edición es aquel en el que intervienen por una parte, el autor de una obra o sus derechohabientes y, por la otra, el editor o empresario interesado en reproducir y distribuir la misma en calidad de cesionario, contra entrega de una compensación económica.
La regulación de este negocio jurídico puede encontrarse en el Real Decreto Legislativo 1/1996, relativo a la Ley de Propiedad Intelectual, y se caracteriza por otorgar un régimen jurídico favorable a la parte más débil, que en este caso son los autores de las obras.
2-Negociación de un contrato de edición
Para negociar un contrato es necesario tener bien definidas cuáles son nuestras pretensiones, sin dejar de conocer el mercado en el que nos movemos (usos y costumbres) y la regulación admitida en nuestro derecho (legislación). De esta forma sabremos que nuestra pretensión se encuentra entre los parámetros “aceptados” tanto a nivel socio-económico como legal.
Cuando un autor decide celebrar un contrato de edición, están expresando su voluntad de publicar una obra suya y, a su vez, de obtener ingresos económicos por la explotación de la misma. Así pues, será él o su representante habilitado quiénes deban comercializar la misma ante los editoriales, para que éstos inviertan en la posterior promoción y distribución hacia el público en general. La elección de un determinado editorial no solamente debe efectuarse a tenor de la contraprestación ofrecida, sino que también es importante ponderar factores como su dimensión mediática, la tirada ofrecida o sus canales de distribución, entre otros.
Una vez recibida la aceptación del editorial para explotar los derechos económicos de nuestra obra, es necesario que conozcamos cuáles van a ser los aspectos que se van a poner encima de la mesa y, más concretamente, cual es nuestro margen de negociación en cada uno de ellos.
Vamos a diferenciar entre menciones obligatorias y menciones potestativas.
Obligatorias
a) En primer lugar y, como excepción al principio de libertad contractual, es necesario que el contrato se celebre por escrito. Su omisión, conllevará la nulidad radical.
b) Debe delimitarse el número máximo y mínimo de ejemplares que se van a editar, así como la forma de distribución de los mismos. Ante ello, es conveniente tener en cuenta que el editorial puede acogerse a la cifra de mínimos, si así lo considera oportuno. Así pues, el importe de mínimos nos indica la optimización de máximo beneficio, siempre y cuando consigan venderse todos los ejemplares.
Cuando hablamos de forma de distribución, hacemos referencia a los canales físicos de venta, los cuales pueden ser directos (librerías, quioscos, centros comerciales..) o indirectos (promoción asociada, venta accesoria...).
c) La remuneración. Seguramente este es uno de los aspectos más controvertidos de la negociación, entre otras razones, por quedar al libre albedrío de las partes. A pesar de desconocer el “quantum”, que diferirá en función de los intereses de cada parte, sabemos que se trata de un requisito esencial para la validez del contrato y, por tanto, la remuneración deberá constar en el contrato bajo ninguna condición. Así pues, debemos estar atentos a frases como “recibirás X a partir de un número de ejemplares vendidos” o “acordaremos la remuneración una vez que veamos la respuesta del mercado ante el producto”, dado que tales condicionantes son nulos y se tendrán por no puestos en caso de llegar a juicio, todo ello bajo la premisa de que la remuneración dineraria es algo inherente a los derechos de autor.
Una vez dicho esto, podemos decir que existen dos fórmulas o métodos de remuneración aceptados. El más común, consiste en fijar un porcentaje sobre el volumen de ejemplares vendidos, que será mayor o menor en función del prestigio y bagaje del autor y las perspectivas de éxito de su obra. Como inconveniente principal de esta modalidad, encontramos la dificultad de poder saber cual es la tirada real y, por tanto, controlar el cumplimiento del contrato. Para que ello no suceda, el legislador ha dotado una serie de cautelas a favor de los autores: certificación de los ejemplares editados, acceso a los documentos contables del editor que contengan información relevante y, en última instancia, la posibilidad de codificar o numerar los ejemplares.
A su vez, también existe la remuneración a tanto alzado, frecuente en modalidades de publicación continuada (p.e. colaboración en periódicos) publicación accesoria o supuestos en los que difícilmente puede determinarse el volumen de ventas. En este caso, el autor recibe un “quantum” relativamente elevado y se desentiende de la evolución del contrato, en términos económicos. Una de las contingencias que puede suceder es que el volumen de ventas sea superior al previsto, en cuyo caso quizá habría sido más rentable escoger el método de remuneración proporcional. Dicho riesgo es relativo, dado que, en los supuestos en los que se dé una notoria desproporción entre la cantidad satisfecha a tanto alzado y el volumen de ventas obtenido por el editorial, podrá solicitarse judicialmente una revisión del contrato en aras a reequilibrar las partes y establecer una remuneración equitativa. El plazo de solicitud será de diez años desde que la desproporción se pone de manifiesto.
d) En caso de que la obra en cuestión sea un libro, es necesario acordar la/s lengua/s en las que va a publicarse, así como la modalidad de vent ( individual, colección, edición digita...).
Potestativas
El contrato puede llegar a contener tantas cláusulas como determinen las partes, al amparo de la libertad contractual establecida por el Código Civil (art.1.258). A continuación, sugerimos las siguientes propuestas:
a) Delimitar el ámbito geográfico de explotación (nacional, autonómico o local). En defecto, se entenderá que la concesión es a nivel nacional. En caso de que las partes pertenezcan a distintos países, y no exista delimitación, deberemos acudir a las normas de derecho internacional privado.
b) Plazo para la puesta en circulación de los ejemplares. En principio, la puesta en circulación no suele tardar más de un mes desde la impresión de los primeros ejemplares. No obstante, es bueno acotar un plazo para evitar posibles contingencias. En caso de primeras o únicas ediciones, la ley marca un plazo máximo de dos años.
c) La venta en saldo o destrucción de la edición. Una vez transcurridos dos años desde la edición, el editor puede vender a precio de saldo los ejemplares que quedan en “stock” (precio inferior al normal de mercado) o bien destruir los mismos. No obstante, debe comunicar fehacientemente la decisión al autor, el cual podrá optar por una remuneración proporcional del 10% sobre el precio de saldo. En caso de destrucción, al autor de la obra exigir que se le entreguen gratuitamente todos los ejemplares residuales.
3-Conclusiones
Los contratos de edición constituyen una modalidad de contratación mercantil algo desconocida para el público en general, hecho que motiva el frecuente abuso por parte de editoriales en cuanto a equidad de las condiciones y derechos irrenunciables del autor de una obra. Por ello, es conveniente conocer las óbices que configuran estos tipo de relaciones contractuales antes de sentarse a negociar los mismos.