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¿Cómo proceder ante la huelga general?

1- Introducción

El próximo 29 de marzo, los sindicatos con mayor representatividad han aprobado una huelga general con motivo de la aprobación del Real Decreto-Ley 3/2012, de 10 de febrero, de medidas urgentes para la reforma del mercado laboral. Ante esta situación, tanto trabajador como empresario deben tener en cuenta sus derechos y deberes.

El ejercicio del derecho de huelga por parte del trabajador produce la suspensión del contrato de trabajo, lo que supone la exoneración, por parte del empleado, del trabajo y la remuneración, tanto del sueldo mensual como de la parte proporcional de pagas extraordinarias que se devengan del día de la huelga.

Además, el ejercicio de dicho derecho no puede dar lugar a ningún tipo de sanción por parte del empresario.

El empresario no puede sustituir a los trabajadores que ejerciten su derecho a huelga por otros trabajadores externos o procedentes de Empresas de Trabajo Temporal (ETT).

2- Situación especial ante la Seguridad social

Los trabajadores que secunden la huelga general el 29 de Marzo estarán en situación asimilada al alta, lo que supondrá la no cotización a la Seguridad Social por parte de empresa y trabajador.

Para proceder a la comunicación de este cambio de situación, se deberá comunicar por Sistema Red mediante dos movimientos de cambio de contrato.

3-Comunicación al Sistema Red

Las huelgas se deben mecanizar como dos movimientos de cambio de contrato. Se mecanizará un primer movimiento con los valores de contrato que corresponda (tipo y características – condición de desempleado, grado de minusvalía, mujer subrepresentada, etc.) con valor: “2 – Huelga total” en el campo ‘Tipo de inactividad’, y la fecha real del día 29.03.2012.

Posteriormente, se mecanizará otro movimiento de cambio de contrato, con los valores de contrato que corresponda (tipo y características), valor “0” ó sin contenido en el campo ‘Tipo de inactividad’, y fecha real de 30.03.2012.

Revista jurídica y financiera Ref.685573 (19/03/2012)
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