Código de buenas prácticas tributarias
1- Introducción
El objetivo del Código es promover una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Estatal de Administración Tributaria y las empresas que lo suscriban, relación basada en los principios de transparencia y confianza mutua, que debe dar lugar, por tanto, a un desarrollo de la misma conforme a los principios de buena fe y lealtad entre las partes, todo lo cual aumentará la eficacia de los controles de la Administración Tributaria y reducirá la inseguridad jurídica a la que podrían estar expuestas las empresas y la litigiosidad que surge entre ambas.
2- Transparencia, buena fe y cooperación con la Agencia Tributaria en la práctica fiscal empresarial
- Son buenas prácticas todas aquellas que conduzcan a la reducción de riesgos fiscales significativos y a la prevención de aquellas conductas susceptibles de generarlos.
- Las empresas evitarán la utilización de estructuras de carácter opaco con finalidades tributarias, entendiéndose por tales aquellas en las que, mediante la interposición de sociedades instrumentales a través de paraísos fiscales o territorios no cooperantes con las autoridades fiscales, estén diseñadas con el propósito de impedir el conocimiento, por parte de la Agencia Tributaria, del responsable final de las actividades o el titular últimos de los bienes o derechos implicados.
- Colaboración con la Agencia Tributaria en la detección y búsqueda de soluciones respecto a prácticas fiscales fraudulentas que puedan desarrollarse en los mercados en los cuales están presentes las empresas.
- El Consejo de Administración estará informado de las políticas fiscales aplicadas por la compañía.
3- Transferencia y seguridad jurídica en la aplicación e interpretación de las normas tributarias por parte de la Agencia Tributaria
- La Agencia Tributaria procurará que en sus actuaciones se tengan en cuenta los precedentes administrativos, y velará por una unidad de criterio en la interpretación de las normas.
- La Agencia Tributaria hará públicos los criterios que aplica en sus procedimientos de control, en tanto sean susceptibles de ser aplicados con carácter general.
- Los contribuyentes podrán presentar un anexo explicativo junto con las declaraciones tributarias, manifestando los criterios seguidos en la preparación de las mismas así como los hechos en los que se basan, lo cual, si los hechos se adaptan a la realidad y los criterios están razonablemente fundamentados, será valorado favorablemente por la AEAT a efectos de determinar la diligencia, el dolo o culpa a que se refiere la Ley General Tributaria.
- La Agencia Tributaria, en su actividad de aplicación del sistema tributario, garantiza el pleno ejercicio de los derechos de los contribuyentes.
4- Reducción de los litigios y evitación de conflictos
- La Agencia Tributaria y las empresas tienen como objetivo que sus relaciones sean constructivas, transparentes y basadas en la mutua confianza.
- La Agencia Tributaria y las empresas utilizarán todas las posibilidades que ofrece el carácter contradictorio del procedimiento inspector, potenciando el acuerdo en todas las fases en que ello sea factible, y asumiendo las siguientes prácticas:
- La Agencia Tributaria facilitará lo antes posible al contribuyente el conocimiento de los hechos susceptibles de regularización.
- La Agencia Tributaria comunicará al contribuyente, en el trámite de audiencia previo a las actas de inspección, los hechos que influyan en la eventual propuesta de regularización. Así mismo y a petición del interesado efectuará una cuantificación provisional de la liquidación que resultaría de acuerdo con los datos disponibles en ese momento.
- La Agencia Tributaria incorporará en la motivación de los actos en que se base la propuesta de regularización una valoración expresa de las alegaciones del contribuyente.
- La Agencia Tributaria atenderá de modo efectivo, en las inspecciones de grupos, las alegaciones que pudieran formularse contra las diligencias levantadas a las sociedades dominadas, previas al acta consolidada.
- La Agencia Tributaria procurará que todas las cuestiones de hecho relevantes para practicar la liquidación así como la actividad probatoria correlativa, se conozcan y discutan adecuadamente durante las actuaciones inspectoras previas a la firma del acta o, en su caso, en las actuaciones complementarias que se acuerden al efecto.
- La Agencia Tributaria y las empresas potenciarán los acuerdos y las conformidades en el procedimiento inspector.
- Para reducir la carga fiscal indirecta que representa para los contribuyentes el cumplimiento de determinadas obligaciones y la atención de determinados procedimientos, la Agencia Tributaria, intentará delimitar lo más posible el objeto de los requerimientos y declaraciones informativas y procurará limitar la duración de los procedimientos de comprobación e investigación al tiempo estrictamente necesario para poder realizar una adecuada actuación de control.
Por su parte, las empresas procurarán facilitar la información y documentación solicitada por la Agencia Tributaria de la forma más rápida y completa posible.
3- Elaboración y seguimiento del Código
El código ha sido elaborado y aprobado por el Foro de Grandes Empresas para promover una relación recíprocamente cooperativa entre la Agencia Tributaria y las empresas que lo suscriban.
El Pleno del Foro de Grandes Empresas determinará la creación de una Comisión de Seguimiento de la aplicación del Código de Buenas Prácticas Tributarias, compuesta por seis miembros, nombrados anualmente a partes iguales por la Agencia Tributaria y las empresas participantes en el Foro.
La comisión de seguimiento se reunirá con carácter general una vez al semestre.