¿ Se tiene derecho a cobrar desempleo cuando el despido es procedente por causas objetivas?
La Ley 45/2002, de 12 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma del sistema de protección por desempleo y mejora de la ocupabilidad, introdujo importantes novedades en el ámbito de las situaciones que dan lugar al desempleo. De esta forma se modifica el artículo 208 de la Ley General de la Seguridad.
La norma ahora establece que se encontrarán en situación legal de desempleo los trabajadores cuando se extinga su relación laboral mediante despido, sin especificar si aquel es procedente o improcedente. Luego se tendrá derecho a la prestación independientemente de una u otra calificación que le otorgue el juez.