Clausulas de permanencia
1. Introducción
En la actualidad son muchas las empresas que deciden apostar e invertir
en mejorar la formación de sus empleados para ser más competitivos
en el mercado y mejorar sus beneficios mediante la aplicación de los
conocimientos adquiridos En otras ocasiones la formación irá
dirigida al reciclaje profesional de los empleados o vendrá provocada
por la incorporación de nuevos instrumentos de producción, la
adaptación de nuevas tecnologías a la empresa o la simple ejecución
de un trabajo para lo que se requiere una concreta especialización.
Se invierte en perfeccionar y optimizar el capital humano dentro de la organización.
2. Desarrollo
Debemos empezar distinguiendo entre recibir formación y recibir
especialización en el marco de una organización: hay
supuestos en que la empresa imparte formación de forma genérica
e indiscriminada a todos los trabajadores de tal forma que dentro de las políticas
de personal de la organización se diseñan con cierta periodicidad
acciones formativas para los trabajadores; otras veces un trabajador recibe
una especialización profesional a cargo de la empresa que supone un
plus formativo para éste y una onersoidad y coste adicional e importante
para la empresa, siendo frecuente en ámbitos directivos.
Este último supuesto ha provocado la aparición en el ámbito
de las relaciones laborales de cláusulas que se insertan en los contratos
de trabajo por las que empresario y trabajador pactan la permanencia de éste
último en la empresa durante un determinado periodo de tiempo cuando
dicho trabajador haya recibido una especialización profesional con
cargo a la empresa para poner en marcha proyectos determinados o ejecutar
un trabajo específico. Estas cláusulas se agrupan bajo la denominación
de Cláusulas de Permanencia y vienen reguladas en el artículo
21.4 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba
el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
Estas cláusulas son una excepción al principio de libre dimisión
establecido en el art. 49.1 d) del
Estatuto de los trabajadores que determina como una de las formas de
extinción del contrato de trabajo la dimisión del trabajador
mediando el preaviso que señalen los Convenios Colectivos o la costumbre
del lugar. Precisamente con la intención de no convertir dicho pacto
en abusivo y gravoso para la persona del trabajador tanto el TRET como la
jurisprudencia social han venido fijando unos requisitos que en ocasiones
actúan como límites de la actuación del empresario.
Se trata de un pacto individual y que ha de constar necesariamente por escrito,
pudiendo suscribirse tanto en el momento de la celebración del contrato
como con posterioridad al mismo.
Su duración máxima será de dos años,
de tal forma que el trabajador que haya pactado dicha cláusula deberá
permanecer en la empresa durante el tiempo pactado, debiendo abonar al empresario
una indemnización por daños y perjuicios en el supuesto
de que abandonara el trabajo antes del plazo señalado.
La cuantía de esta indemnización suele fijarse por las partes
en el pacto de permanencia, para lo cual se tomarán en cuenta como
módulo básico el de recuperación de los costes de formación
a los que se podrá añadir los perjuicios reales ocasionados
en la empresa como por ejemplo los costes de sustitución en caso de
resolución rápida e inoportuna del trabajador.
De todas formas, hay que advertir que el establecimiento de dicha cláusula
no puede en ningún caso amparar actuaciones abusivas y fraudulentas
por parte del empresario. En todo caso el trabajador sigue teniendo la posibilidad
de resolver el contrato de trabajo siempre y cuando se produzca una causa
de suficiente entidad que le legitime para ello, como por ejemplo la extinción
del contrato por incumplimiento grave del empresario. Además si se
pactara esta cláusula y el trabajador no recibiera esta especialización
este acuerdo será nulo y se tendrá por no puesto.