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Cierre de la hoja registral por baja en el Índice de Entidades Jurídicas

1- La hoja registral

Es posible que, al ir inscribir una escritura al Registro Mercantil, nos denieguen la inscripción y nos califiquen la escritura con defectos por encontrarse la hoja registral cerrada.

La hoja registral se abre en el Registro Mercantil cuando constituimos una sociedad y vamos a inscribirla por primera vez. En ella deben hacerse constar obligatoriamente toda una serie de actos previstos en el Reglamento del Registro Mercantil y que informan de los movimientos inscribibles más importantes de la Sociedad: ampliación y reducción de capital, modificaciones estatutarias, cambio del órgano de administración, disolución y liquidación…

2- El Índice de Entidades Jurídicas

El Índice de Entidades es competencia de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) y en él se inscribirán las entidades que tengan su domicilio fiscal dentro de su ámbito territorial.

3-¿Cuándo nos podrán dar de baja en el Índice de Entidades?

La AEAT podrá dictar acuerdo de baja provisional en el Índice de Entidades Jurídicas cuando los débitos tributarios de la entidad con la Hacienda pública del Estado sean declarados fallidos, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento General de Recaudación, o cuando la entidad no hubiera presentado la declaración del impuesto de Sociedades correspondiente a tres períodos impositivos consecutivos.

El acuerdo de baja provisional se notificará al Registro Mercantil correspondiente que procederá a extender en la hoja abierta a la entidad afectada una nota marginal en la que hará constar que, en lo sucesivo, no podrá realizarse ninguna inscripción que a aquélla concierna.

4- ¿Qué debemos hacer para que nos abran la hoja registral de nuevo?

Primero, se deberá comprobar con la AEAT si realmente existen declaraciones por presentar y, en caso afirmativo, la entidad deberá presentar las declaraciones omitidas y liquidar la posible deuda existente con la misma.

Una vez presentadas, el órgano competente de AEAT acordará la rehabilitación de la inscripción en el Índice de Entidades Jurídicas y remitirá la resolución administrativa que ordene el alta en dicho Índice al Registro Mercantil para que se haga constar la cancelación de la nota marginal abierta en su día.

Revista jurídica y financiera Ref.676460 (18/10/2011)
 

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