¿Cuál es el procedimiento para el cese de actividad molesta, nociva o peligrosa según la Ley de propiedad horizaontal?
El presidente de la comunidad, a iniciativa propia o de cualquiera de los propietarios u ocupantes, requerirá a quien realice las actividades prohibidas la inmediata cesación delas mismas, bajo el apercibimiento de iniciar las acciones judiciales procedentes. Si el infractor persistiere en su conducta el Presidente, previa autorización de la Junta de Propietarios, debidamente convocada al efecto, podrá entablar contra él acción de cesación que se sustanciará a través de juicio ordinario.