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Certificado de contratistas y subcontratistas

La Ley General Tributaria, en su artículo 43,1 f), establece que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad económica principal, serán responsables subsidiarios de la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.

Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido a estos efectos por la Administración tributaria durante los 12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación o subcontratación.

Por tanto, el certificado (positivo) exime de responsabilidad al pagador, aunque no sea él quien deba solicitarlo, sino que lo deberá pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o servicios, quién deberá entregarlo al pagador, una vez lo reciba de la AEAT.

Se puede solicitar vía Internet o en las Oficinas de la AEAT (mediante modelo 01C).

Carácter de los Certificados:

  • Positivo de encontrarse al corriente de las obligaciones tributarias.
  • Se deniega el Certificado poR:
  • deudas del solicitante.
  • falta de presentación de declaraciones del solicitante.
  • los 2 motivos anteriores.
  • Cada solicitante recibirá un certificado específico para cada pagador, razón por la que resulta imprescindible consignar el NIF de los pagadores en la solicitud.

    Todos los certificados emitidos, cualquiera que haya sido la vía de su solicitud, dispondrán de un código de verificación para que el pagador destinatario pueda verificar su autenticidad y validez.

    Marzo 2006
    Revista jurídica y financiera Ref.368954 (01/03/2006)
     

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