Certificado de contratistas y subcontratistas
La Ley General Tributaria, en su artículo 43,1 f), establece
que las personas que contraten o subcontraten la ejecución de
obras o la prestación de servicios correspondientes a su actividad
económica principal, serán responsables subsidiarios de
la deuda derivada de las obligaciones tributarias relativas a tributos
que deban repercutirse o cantidades que deban retenerse a trabajadores,
profesionales u otros empresarios, en la parte que corresponda a las
obras o servicios objeto de la contratación o subcontratación.
Esta responsabilidad no será exigible cuando el contratista
o subcontratista haya aportado al pagador un certificado específico
de encontrarse al corriente de sus obligaciones tributarias emitido
a estos efectos por la Administración tributaria durante los
12 meses anteriores al pago de cada factura correspondiente a la contratación
o subcontratación.
Por tanto, el certificado (positivo) exime de responsabilidad al pagador,
aunque no sea él quien deba solicitarlo, sino que lo deberá
pedir la persona o entidad con la que contrate o subcontrate obras o
servicios, quién deberá entregarlo al pagador, una vez
lo reciba de la AEAT.
Se puede solicitar vía Internet
o en las Oficinas de la AEAT (mediante modelo
01C).
Carácter de los Certificados:
Positivo de encontrarse al
corriente de las obligaciones tributarias.
Se deniega el Certificado poR:
deudas del solicitante.
falta de presentación de declaraciones del solicitante.
los 2 motivos anteriores.
Cada solicitante recibirá un certificado específico
para cada pagador, razón por la que resulta imprescindible consignar
el NIF de los pagadores en la solicitud.
Todos los certificados emitidos, cualquiera que haya sido la vía
de su solicitud, dispondrán de un código de verificación
para que el pagador destinatario pueda verificar su autenticidad y validez.
Marzo 2006