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Causas determinantes de la pérdida del derecho a aplicar el Régimen Especial del Grupo de Entidades

1. Causas de la pérdida del derecho a la aplicación del Régimen Especial.

La exclusión del Régimen especial se establece en el artículo 163. Septies de la LIVA, que determina dos causas de la pérdida inmediata del derecho a la aplicación del Régimen.

Las dos causas son:

a) La concurrencia de cualquiera de las circunstancias que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 53 de la LGT (Ley 58/2003) determinan la aplicación del método de estimación indirecta.

b) El incumplimiento de la obligación de confección y conservación del sistema de información a que se refiere el artículo 163. Nonies. Cuatro. 3ª. de la LIVA.

2. Circunstancias del articulo 53 de la LGT.

El método de estimación indirecta se aplicara cuando la Administración tributaria no pueda disponer de los datos necesarios para la determinación completa de la base imponible como consecuencia de la falta de presentación de declaraciones o presentación de declaraciones incompletas o inexactas, de que se haya opuesto resistencia, obstrucción, excusa o registrales; o de que se haya producido una desaparición o destrucción, aún por causa de fuerza mayor, de los libros y registros contables o de los justificantes de las operaciones anotadas en los mismos.

Dado que no se especifica, nace la duda de que si en cualquiera de las entidades del grupo, dominante o dependientes, se dé alguna de las circunstancias del artículo 53 de la LGT, sería causa suficiente para que quedara excluido todo el grupo del Régimen Especial.

3. Conservación de Información; artículo 163. Nonies. Cuatro.3ª de la LIVA.

Este articulo establece un sistema de información analítico que se exige cuando se opta por la modalidad ampliada de este Régimen especial.

La norma prevé expresamente que el cese en la aplicación del Régimen especial por estas causas producirá efecto en el período de liquidación en que se produzcan los siguientes, debiendo todas las entidades  integrantes del grupo cumplir con el conjunto de las obligaciones establecidas en la ley a partir de dicho momento.

Cuando se produzca alguna de las circunstancias anteriormente citas, determinará la exclusión del Régimen especial y las entidades que forman el grupo volverán actuar de forma individual desde el periodo de liquidación en que se produzca la circunstancia.

Por ultimo, el apartado tres de articulo 163. Septies de la LIVA, establece que si una entidad integrante del grupo se encontrase en situación de concurso o en proceso de liquidación al termino de cualquier periodo de liquidación, quedaría excluida del Régimen especial. Y dicha causa solo afectaría a la entidad que la sufre, pudiéndose aplicar el Régimen especial al resto de entidades que compongan el grupo.

Revista jurídica y financiera Ref.426731 (01/06/2008)
 

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