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Casos de no aplicabilidad de la reducción del 50% en los arrendamientos de viviendas

Cuando un no residente transmite un bien inmueble construido sobre un solar que fue adquirido algunos años antes, para calcular la plusvalía obtenida habrá que diferenciar por un lado la fecha de adquisición del solar y por otro, la finalización de las obras de construcción.

La renta que se genere estará exenta o no del impuesto en la medida en que a 31 de diciembre de 1996 hayan permanecido en el patrimonio del contribuyente más de 10 años sin haber sido objeto de mejoras.

En la transmisión de inmuebles en territorio español, si el vendedor es un no residente que opera sin establecimiento permanente, el adquirente está obligado a retener e ingresar en el Tesoro Público el 5% de la contraprestación acordada. (esto no será de aplicación cuando el titular del inmueble fuese persona física y el inmueble hubiera permanecido en su patrimonio más de 10 años desde el 31 de diciembre de 1996, sin haber sido objeto de mejoras)

Por lo que respecta a la obligación de declarar, el adquirente del inmueble debe presentar declaración ante la Delegación o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial se encuentre el inmueble e ingresar el importe de la retención, en el plazo de un mes a partir de la transmisión.

Enero 2006
Revista jurídica y financiera Ref.368875 (01/01/2006)
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