Casos de no aplicabilidad de la reducción del 50% en los arrendamientos de viviendas
Cuando un no residente transmite un bien inmueble construido sobre
un solar que fue adquirido algunos años antes, para calcular
la plusvalía obtenida habrá que diferenciar por un lado
la fecha de adquisición del solar y por otro, la finalización
de las obras de construcción.
La renta que se genere estará exenta o no del impuesto en la
medida en que a 31 de diciembre de 1996 hayan permanecido en el patrimonio
del contribuyente más de 10 años sin haber sido objeto
de mejoras.
En la transmisión de inmuebles en territorio español,
si el vendedor es un no residente que opera sin establecimiento permanente,
el adquirente está obligado a retener e ingresar en el Tesoro
Público el 5% de la contraprestación acordada. (esto no
será de aplicación cuando el titular del inmueble fuese
persona física y el inmueble hubiera permanecido en su patrimonio
más de 10 años desde el 31 de diciembre de 1996, sin haber
sido objeto de mejoras)
Por lo que respecta a la obligación de declarar, el adquirente
del inmueble debe presentar declaración ante la Delegación
o Administración de la AEAT en cuyo ámbito territorial
se encuentre el inmueble e ingresar el importe de la retención,
en el plazo de un mes a partir de la transmisión.
Enero 2006