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Canje de valores

Cuando se produce la sustución generalizada de las acciones de una sociedad asistimos al canje de valores. Este procedimiento no solo es aplicable a las acciones, sino que también se puede producir con cualquier otro título emitido por la sociedad. Este procedimiento se puede dar en los siguiente casos:

Fusión o escisión que suponga canje de acciones: Es decir, en el caso que A quiera absober a B, se deberá saber los valores de patrimonio de las dos sociedades. Si por ejemplo A tiene un valor teórico de sus acciones de 3 y B lo tiene de 1, entonces el tipo de canje será de 1/3, y a los socios de la sociedad B se les deberá entregar una acción de A por cada 3 que tenían de B.

Reducción de capital: Se canjean las acciones o participaciones que teníamos de un valor determinado por un mismo número de acciones pero de un valor inferior.

Aumento de capital: Mismo caso que el anterior pero al revés, los títulos pasarían a tener un valor superior.

También se puede dar el canje de valores por la conversión de obligaciones, o lo que es los mismo, se transforma la deuda privada en acciones.

Los pasos a seguir en el canje de valores son los siguientes:

Publicación del acuerdo de canje y del plazo para la presentación a la sociedad de los títulos, que no puede ser inferior a un mes, en el BORME y en uno de los diarios de mayor circulación de la provincia. Anulación de los títulos que no se presenten al canje en el plazo descrito. Publicación de la emisión de los títulos sustitutivos en los mismos medios descritos con anterioridad. Entrega de los nuevos títulos al que resulte titular. En el caso de acciones nominativas en las que el titular no fuera encontrado o sean acciones al portador se creará depósito de dichos títulos. Una vez transcurrido el plazo de 3 años de la constitución del depósito la sociedad venderá los títulos que en él se encontraran por cuenta y riesgo de los interesados. El importe de esta venta se deberá depositar en el Banco de España o en la Caja General de Depósitos, a disposición de los interesados.

Octubre 2006
Revista jurídica y financiera Ref.369184 (01/10/2006)
 

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