Cambios tributarios en el Impuesto Sociedades, Renta no Residentes, ITPAJD
1. Impuesto sobre Sociedades.
El nuevo Real Decreto – Ley 2/2008 modifica los plazos de presentación para declarar los pagos fraccionados en 2008.
El pago fraccionado se tiene que presentar entre el día 1 y el 21 de abril de cada año, pero este año 2008 se ha ampliado el plazo hasta el 5 de Mayo.
Si los contribuyentes hubiesen optado por domiciliar el pago antes de la aprobación del Real Decreto Ley, será esta misma fecha (5 mayo) cuando se cargue en la cuenta.
Para los pagos correspondientes a ejercicios iniciados en 2008, las entidades pueden optar (vincula a todos los pagos del ejercicio) por la modalidad proporcional a la cuota de la ultima declaración presentada o por la modalidad calculada a partir de la base. Esta opción la pueden ejercer también las grandes empresas que antes estaban obligados a calcularlo por la segunda modalidad.
En el caso de que se calcule el pago a partir de las bases parciales, no se habrá de tener en cuenta el efecto fiscal de los cargos o abonos a reservas derivados de la primera aplicación del PGC.
Según la información difundida por la AEAT, para ejercer la opción en la modalidad del pago fraccionado no será preciso utilizar una declaración censal, sino que bastará el propio impreso de autoliquidación. En el caso del modelo 218 (grandes empresas) se esperan instrucciones, ya que, por ahora solo esta preparado el cálculo por la modalidad de base.
2. Impuesto de la Renta no Residentes.
Se modifican también los pagos fraccionados, se aplica el mismo plazo que el Impuesto sobre Sociedades (hasta 5 mayo) para los contribuyentes del Impuesto de la Renta no Residentes con establecimiento permanente en el territorio español.
Este Real Decreto deja exentos los rendimientos de Deuda Pública obtenidos en España sin mediación de establecimiento permanente aquí a través de paraísos fiscales, que antes estaban exceptuados.
3. Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
El Real Decreto – Ley 2/2008 establece que se declaran no sujetas a la cuota fija de la modalidad de Actos Jurídicos Documentados, documentos notariales, el otorgamiento de escrituras de ampliación de préstamos con garantía hipotecaria concedidos para la adquisición, construcción o rehabilitación de vivienda habitual. Dichos documentos se extenderán en papel común.