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Cambios introducidos por la Ley del Fraude Fiscal en el Impuesto de Hidrocarburos.

La Ley de Medidas de Protección del Fraude Fiscal ha introducido cambios en el Impuesto de Hidrocarburos:

Suprime la exención de la utilización , como combustible, de aceites usados.

Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional:

Se regula el derecho a una devolución parcial del Impuesto satisfecho o soportado respecto al gasóleo utilizado como carburante por los vehículos destinados exclusivamente al transporte de mercancías, propias o ajenas, por carretera, por los vehículos destinados a transporte de viajeros incluidos en las categorías M2 o M3 y por los taxis.

Los titulares de los vehículos tienen que estar en posesión de los títulos o permisos correspondientes.

Se establece la devolución por cada 1.000 litros, teniendo en cuenta unos coeficientes correctores para considerar la temperatura media, y fijando unos máximos que son, en general, la devolución que correspondería a 50.000 litros por vehículo y año, y de 5.000 litros para taxis.

El procedimiento para obtener la devolución, que se deja abierto a lo que establezca el Ministerio, podrá comprender la inscripción en un registro y la presentación por los interesados de declaraciones tributarias o la obligación de utilizar medios de pago específicos.

Se prevén sanciones específicas cuando la utilización del sistema sea fraudulenta.

Revista jurídica y financiera Ref.418672 (01/12/2007)
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