Cambios introducidos por la Ley del Fraude Fiscal en el Impuesto de Hidrocarburos.
La Ley de Medidas de Protección del Fraude Fiscal ha introducido cambios
en el Impuesto de Hidrocarburos:
Suprime la exención de la utilización , como combustible, de aceites
usados.
Devolución parcial por el gasóleo de uso profesional:
Se regula el derecho a una devolución parcial del Impuesto satisfecho
o soportado respecto al gasóleo utilizado como carburante por los vehículos
destinados exclusivamente al transporte de mercancías, propias o ajenas,
por carretera, por los vehículos destinados a transporte de viajeros
incluidos en las categorías M2 o M3 y por los taxis.
Los titulares de los vehículos tienen que estar en posesión de
los títulos o permisos correspondientes.
Se establece la devolución por cada 1.000 litros, teniendo en cuenta
unos coeficientes correctores para considerar la temperatura media, y fijando
unos máximos que son, en general, la devolución que correspondería
a 50.000 litros por vehículo y año, y de 5.000 litros para taxis.
El procedimiento para obtener la devolución, que se deja abierto a lo
que establezca el Ministerio, podrá comprender la inscripción
en un registro y la presentación por los interesados de declaraciones
tributarias o la obligación de utilizar medios de pago específicos.
Se prevén sanciones específicas cuando la utilización
del sistema sea fraudulenta.
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