Un trabajdor que se le cambia de puesto de trabajo a realizar funciones inferiores a las que estaba realizando aunque se le respete la categoría y el sueldo.
El artículo 39.2 del Estatuto de los trabajadores regula este caso, considerado como movilidad funcional externa descendente.
Siempre se deberá de :
- justificar.
- Comunicar a los representantes
- Mantener la retribución de origen.
El Estatuto de los Trabajadores deja un amplio margen a los pactos de movilidad funcional que puedan establecer en convenio colectivo.
El ejercicio de las acciones frente a las decisiones empresariales en materia de movilidad funcional no tienen previsto un cauce específico y deben de tramitarse por el procedimiento ordinario.
El plazo para su ejercicio es de un año porque no son aplicables analógicamente las normas de la Ley de Procedimiento Laboral en su artículo 138.