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Calificación fiscal de los vales descuento en las retribuciones a los empleados

1-Introducción

A efectos del artículo 42 de la Ley del IRPF, constituyen rentas en especie: la utilización, consumo u obtención para fines particulares de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien las conceda. Dentro de esta definición, se encontrarían los vales de descuento entregados a los empleados por parte de los empresarios, por lo que tendrán la consideración de retribución en especie.

2-Valoración de la retribución a efectos del Impuesto sobre la Renta

Los vales descuento entregados por una empresa a su trabajador se valorarán atendiendo a la Ley del Impuesto sobre la Renta. Concretamente, en el apartado primero de su artículo 43, se establece que cuando el rendimiento del trabajo en especie sea satisfecho por empresas que tengan como actividad habitual la realización de las actividades que dan lugar al mismo, la valoración no podrá ser inferior al precio ofertado al público del bien, derecho o servicio de que se trate (DGT V2407-08). Ese precio ofertado al público será entendido como el importe del bien, derecho o servicio en el mercado, deduciendo los descuentos ordinarios o comunes.

Los descuentos ordinarios o comunes son:

  • Los ofrecidos a otros colectivos de características similares a los trabajadores.
  • Los descuentos promocionales de carácter general en vigor en el momento de la entrega de los vales al trabajador.
  • Cualquier otro descuento distinto de los anteriores que no exceda del 15% ni de 1.000 euros al año.

3- Interpretación Doctrinal

Tanto el Tribunal Económico-Administrativo Central como la Dirección General de Tributos se han pronunciado con respecto a las retribuciones a los trabajadores por medio de vales descuento, con una interpretación uniforme. Los vales descuento, aun cuando se entregan por supermercados o hipermercados a sus trabajadores, no pueden asimilarse a efectos de renta a la exención relativa a las entregas de vales realizadas por los economatos de carácter social a sus empleados (regulada en el artículo 42 de la Ley del Impuesto sobre la Renta) ya que, en este supuesto, sólo los trabajadores tienen acceso al economato, mientras que los supermercados o hipermercados están abiertos al público.

4- Conclusiones

Por todo lo expuesto, el uso de vales descuento en los límites referidos constituirá retribución en especie para el trabajador.

Revista jurídica y financiera Ref.676557 (04/11/2011)
 

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