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Cálculo de la jubilación durante el año 2013

1. Introducción

A partir del 1 de enero de 2013, y progresivamente hasta el año 2027, se reformará, mediante la Ley 27/ 2011 de 1 de agosto, el sistema de pensiones de jubilación.

En primer lugar, los años de cotización para poder obtener el cien por cien de la pensión pasa de ser de 34 años y 1 día a 37 años. Además, la edad ordinaria para jubilarse que actualmente es de 65 años será de 67 años en 2027 salvo que el trabajador acredite los 38 años y 6 meses cotizados.

En segundo lugar, actualmente, la base reguladora de la pensión de jubilación será el cociente que resulte de dividir entre 210 las bases de cotización del interesado durante los 180 meses que son los 15 años inmediatamente anteriores a la producción del hecho de jubilación.

Por último, actualmente, en cuanto al porcentaje que se aplica a la base reguladora para calcular la pensión según el número de años cotizados es del 50 % los primeros 15 años cotizados y por cada año cotizado hasta 25 se añade un 3%. A partir de los 26 años cotizados y hasta 35 se añade un 2% anual. En todo caso, si se tienen 35 años cotizados se cobraría el 100% de la base reguladora.

2. Base de cotización para realizar el cálculo en el año 2013

Durante el año 2013 el trabajador necesitará un periodo de cotización de 35 años y 3 meses o más para poder jubilarse a los 65 años. En caso de que dicho trabajador tenga un periodo de cotización inferior al dictado la edad exigida para jubilarse será de 65 años y 1 mes.

Cabe añadir que a partir del 1 de enero de 2013 y en virtud de la Ley 27/2011 se ampliará el periodo de referencia de la vida laboral que era de 180 meses (15 años) a 300 meses gradualmente hasta 2027 y, por lo tanto, la base reguladora de la pensión de jubilación en su modalidad contributiva será el cociente de dividir 350 entre los 300 meses anteriores a la jubilación. Durante 2013 la base reguladora de la pensión de jubilación será el resultado de dividir entre 224 las bases de cotización durante los 192 meses anteriores al mes previo al hecho del causante, puesto que como se ha mencionado anteriormente, dicha aplicación hasta llegar a los 300 meses de referencia de la vida laboral se hará de forma gradual.

3. Porcentaje que se aplica a la base reguladora para realizar el cálculo para el año 2013

En relación con la cuantía de la pensión de jubilación a partir del 1 de enero de 2013, se determinará aplicando a la base reguladora el 50 % los primeros 15 años. A partir del año decimosexto, por cada mes de cotización adicional entre el mes 1 y el 248 el porcentaje que se aplicará a la base reguladora será de 0,19% por cada mes y los meses de cotización adicional que superen el mes 248 el porcentaje que se aplicará es el 0,18% sin que, en ningún caso, se supere el 100% de la base reguladora.

Dichos porcentajes se aplicarán también de forma gradual y así, durante los años 2013 a 2019, entre los meses 1 y 163 se aplicará un 0,21% y por los 83 meses siguientes se aplicará un 0,19%.

Cabe añadir que para el próximo año 2013 se computarán como periodos trabajados la interrupción de la vida laboral de madres y padres para cuidar a sus hijos menores de 6 años y que será de 9 meses por cada hijo adoptado o acogido con un límite de 2 años.

4. Jubilación anticipada

    a. Anterior al año 2013:

    Actualmente para obtener la jubilación anticipada hay dos vías:

    • Acceder a la jubilación a partir de los 60 años si el trabajador es mutualista y cotizó antes del 1 de enero de 1967 aplicando un 8% de reducción por cada año o fracción de anticipación de la jubilación salvo en los casos en que tuvieran más de 30 años cotizados y hubiesen cesado en el trabajo por causa involuntaria.
    • Acceso a la jubilación a los 61 años si el trabajador es despedido y tiene 30 años cotizados.

    b. Posterior al año 2013:

    A partir de 2013 los casos de jubilación anticipada serán:

    • Se mantiene el acceso a la jubilación a partir de los 60 años si el trabajador fue mutualista y cotizó antes del 1 de enero de 1967.
    • En cuanto al acceso a la jubilación a los 61 años se incrementará el requisito de los años cotizados a 33 y el cese de la activad del trabajador deber ser por despido y situación de crisis de la empresa.
    • Acceso a la jubilación a partir de los 63 años, con 33 años cotizados en caso de baja voluntaria o baja no voluntaria y no producida por situación de crisis de la empresa.

5. Jubilación especial anticipada a los 64 años

Por último, es importante hacer mención de la supresión a partir del 1 de enero de 2013 de la jubilación anticipada a los 64 años que actualmente se da en virtud del Real Decreto 494/1985 que prevé que los trabajadores puedan jubilarse a la edad de 64 años siendo sustituidos por parte de la empresa por trabajadores que se hallen en situación de desempleo con los cuales se pueda celebrar cualquier tipo de contrato excepto la contratación a tiempo parcial y eventual por circunstancias de la producción. La duración mínima de la contratación de dicho trabajador debe ser de un año constando dicho contrato por escrito.

Esta modalidad especial de jubilación quedará extinguida a partir del 1 de enero de 2013, quedando por lo tanto sin efecto el Real Decreto 494/1985.

No obstante, los solicitantes de la jubilación tendrán hasta el mes de marzo de 2013 la posibilidad de solicitar dicha jubilación con los efectos que se detallan de 2012, pudiendo elegir entre la aplicación de la jubilación según la legislación anterior o según la legislación del año 2013.

Revista jurídica y financiera Ref.691948 (21/01/2013)
 

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