¿Cómo se calcula la cantidad a embargar en nómina?
De acuerdo al artículo 607 de la LEC, a partir de 2001el embargo de salario se efectuará de la siguiente manera:
La cantidad de sueldo que se puede embargar es la que exceda del salario mínimo interprofesional, que para 2002 es de 442,20 euros mensuales: sobre el exceso según unos tramos se aplica determinados porcentajes.
Ejemplo: salario de 1382,32 euros netos.
Las primeras 442,2 euros .....NO SE EMBARGAN.
Quedan: 940,12 euros ( 1382,32 - 442,2).
De este importe, las siguientes 442,2 euros..... quedan embargadas en un 30%......132,65 euros.
Quedan: 497,92 (940,12 - 442,2), de las que las siguientes 442,2 se pueden embargar el 50%........221,1
Quedan: 55,72 (497,92 -442,2), de las que se embargarán el 60%....33,43 euros.
Por lo que el total a embargar son : 132,65 +221,1 +33,43 =387,19 euros