Consecuencias fiscales de la venta del vehículo a particular o empresa. Informe fiscal del alcance de la operación. Impuestos a liquidar.
Art. 4.2 b), 84, 90 Ley del IVA
Tablas de valoración de vehículos, y tablas de amortización, Orden de 5 dic. 2.002. Ley de Acompañamiento de 2.002.
1. Venta del vehículo a otra Sociedad
En el caso de venta de un vehículo de una Sociedad a otra Sociedad, la operación iría gravada con IVA al ser ambos sujetos pasivos de IVA, según establece el art. 4.2.b) de la Ley del IVA.
El tipo al que iría gravada la operación sería el tipo general del 16%.
El valor que se imputarían como ganancia o pérdida en el IS sería el resultado de calcular el Valor Neto Contable (que sería el valor de compra menos amortizaciones) menos el valor de venta del vehículo, la diferencia de la operación anterior será la ganancia o pérdida que se habrá obtenido con la venta del vehículo y la que se computará en el Impuesto de Sociedades.
Venta del vehículo a un particular
En el caso de venta del vehículo a un particular, la operación iría también grabada por IVA, ya que se trata de una entrega de bienes realizada por empresario o profesional incluida en el ámbito de su actividad empresarial o profesional del art. 4 Ley del IVA.
La operación iría también grabada al tipo general del 16 % .
El valor que se imputarían como ganancia o pérdida en el IS sería el resultado de calcular el Valor Neto Contable (que sería el valor de compra menos amortizaciones) menos el valor de venta del vehículo, la diferencia de la operación anterior será la ganancia o pérdida que se habrá obtenido con la venta del vehículo y la que se computará en el Impuesto de Sociedades.