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BREVE REFERENCIA A LA REGULACIÓN DE LOS PLANES DE PENSIÓN

Sujetos constituyentes de planes de pensiones:

Los partícipes: tienen esta consideración las personas físicas en cuyo interés se crea el plan, con independencia de que realicen o no aportaciones.

Los promotores del plan: Se considera promotor cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento.

Son elementos personales de un plan de pensiones los sujetos constituyentes y los beneficiarios, entendiéndose por tales las personas físicas con derecho a la percepción de prestaciones, hayan sido o no partícipes.

Son entidades promotoras de los fondos de pensiones las personas jurídicas que insten y, en su caso, participen en la constitución de los mismos.

Modalidades de planes de pensiones.

En razón de los sujetos constituyentes, los planes de pensiones sujetos a esta Ley se encuadrarán necesariamente en una de las siguientes modalidades: empleo, asociados o individuales.

  • Los planes de empleo son aquellos en que el promotor es la empresa y los partícipes sus empleados.

  • Cuando el promotor es cualquier asociación, sindicato, gremio o colectivo y los partícipes sus afiliados o miembros, el plan es del sistema asociado

  • Por último, el plan es del sistema individual> cuando el promotor es una entidad financiera y el partícipe es cualquier persona física.

    En particular:

    Sistema de empleo: corresponde a los planes cuyo promotor sea cualquier entidad, corporación, sociedad o empresa y cuyos partícipes sean los empleados de los mismos.

    En los planes de este sistema el promotor sólo podrá serlo de uno, al que exclusivamente podrán adherirse como partícipes los empleados de la empresa promotora, incluido el personal con relación laboral de carácter especial independientemente del régimen de la Seguridad Social aplicable. La condición de partícipes también podrá extenderse a los socios trabajadores y de trabajo en los planes de empleo promovidos en el ámbito de las sociedades cooperativas y laborales.

    Varias empresas o entidades podrán promover conjuntamente un plan de pensiones de empleo en el que podrán instrumentar los compromisos susceptibles de ser cubiertos por el mismo. Para estos planes de pensiones de promoción conjunta cuando se constituyan por empresas de un mismo grupo, por pequeñas y medianas empresas, así como por varias empresas que tengan asumidos compromisos por pensiones en virtud de un acuerdo de negociación colectiva de ámbito superior al de empresa, hemos de observar el reglamento de la normativa de Planes de pensiones puesto que se podrán establecer condiciones específicas a cumplir. Dentro de un mismo plan de pensiones del sistema de empleo será admisible la existencia de subplanes, incluso si éstos son de diferentes modalidades o articulan en cada uno diferentes aportaciones y prestaciones. La integración del colectivo de trabajadores o empleados en cada subplan y la diversificación de las aportaciones del promotor se deberá realizar conforme a criterios establecidos mediante acuerdo colectivo o disposición equivalente o según lo previsto en las especificaciones del plan de pensiones. Cuando en el convenio colectivo se haya establecido la incorporación de los trabajadores directamente al plan de pensiones, se entenderán adheridos al mismo, salvo que, en el plazo acordado a tal efecto, declaren expresamente por escrito a la comisión promotora o de control del plan que desean no ser incorporados al mismo. Lo anterior resulta sin perjuicio de que, en su caso, el convenio condicione las obligaciones de la empresa con los trabajadores a la incorporación de éstos al plan de pensiones. Sistema asociado: corresponde a planes cuyo promotor o promotores sean cualesquiera asociaciones o sindicatos, siendo los partícipes sus asociados, miembros o afiliados. Sistema individual: corresponde a planes cuyo promotor son una o varias entidades de carácter financiero y cuyos partícipes son cualesquiera personas físicas. En razón de las obligaciones estipuladas, los planes de pensiones se ajustarán a las modalidades siguientes: Planes de prestación definida, en los que se define como objeto la cuantía de las prestaciones a percibir por los beneficiarios. Planes de aportación definida, en los que el objeto definido es la cuantía de las contribuciones de los promotores y, en su caso, de los partícipes al plan. Planes mixtos, cuyo objeto es, simultáneamente, la cuantía de la prestación y la cuantía de la contribución. Los planes de los sistemas de empleo y asociados podrán ser de cualquiera de las tres modalidades anteriores y los del sistema individual sólo de la modalidad de aportación definida.

    Requisitos para la deducción del 10% de las aportaciones realizadas a planes de pensiones a favor de sus trabajadores: Han de ser contribuciones empresariales.- aportaciones realizadas por el promotor a favor de sus trabajadores. Han de ser imputadas fiscalmente a los trabajadores. El sujeto ha de ser promotor del instrumento de previsión social.- Se considera promotor cualquier entidad, corporación, sociedad, empresa, asociación, sindicato o colectivo de cualquier clase que insten a su creación o participen en su desenvolvimiento. Cuando se trate de trabajadores con retribuciones brutas anuales iguales o superiores a 27.000euros, la deducción se aplicará sobre la parte proporcional de las contribuciones empresariales que correspondan: Base de deducción = (27.000euros/ retribución bruta anualeuros )* Contribución empresarial imputada.

    Febrero 2003

  • Revista jurídica y financiera Ref.78459 (01/02/2003)
     

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