Bonificaciones y reducciones en la cotización de los Trabajadores Autónomos
Tarifa Plana:
Se trata de una bonificación de la que pueden beneficiarse los trabajadores que emprendan o reemprendan una actividad por cuenta propia, después de 2 años o más sin estar dados de alta en el RETA (o 3 años si ya se solicitó la bonificación).
- Durante los 12 primeros meses de alta en el RETA:
- Si opta por la base mínima de cotización → reducción a 50 euros por la cuota mensual por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal).
- Si opta por una base de cotización superior a la mínima que corresponde → reducción mensual equivalente al 80% de la cuota (incluida la incapacidad temporal).
- Después de los 12 primeros meses → reducción del 50% sobre las bases de cotización y tipos vigentes durante un semestre (del mes 13º al mes 18º).
- Del mes 19º y hasta el mes 21º → reducción del 30% de la cuota durante los 3 meses siguientes al plazo señalado en el punto anterior.
- Del mes 22º al mes 24º → bonificación del 3% de la cuota durante los 3 meses siguientes al plazo señalado en el punto anterior.
Se debe tener en cuenta que no pueden beneficiarse de la tarifa plana los autónomos que administren una sociedad, es decir, los autónomos societarios. Tampoco pueden aplicarse la bonificación los autónomos pluriactivos o colaboradores (familiares), ya que tienen sus propias bonificaciones.
Por otro lado, los trabajadores menores de 30 años, o mujeres
menores de 35 años, que causen alta inicial
o no hubieran estado de alta en los 2 años
inmediatamente anteriores en el RETA pueden aplicarse una bonificación adicional del 30% sobre la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal). Esta bonificación adicional es aplicable durante los 12 meses siguientes a la finalización del periodo de bonificación de carácter general, es decir, tras el mes 24º. Por tanto, en este supuesto la duración máxima de las reducciones
y bonificaciones es de 36 meses.
Trabajadoras autónomas que se reincorporan al trabajo en determinados supuestos:
Las trabajadoras autónomas que hubieran cesado en
su actividad por maternidad, adopción, guarda con
fines de adopción, acogimiento y tutela y vuelvan a
realizar una actividad por cuenta propia en los 2 años
siguientes a la fecha de cese tienen de cuota fija
por contingencias comunes (incluida incapacidad
temporal) de 50 euros mensuales durante los 12
meses siguientes a la fecha de reincorporación.
Trabajadores discapacitados y víctimas del terrorismo o la violencia de género:
A partir del 2018, los trabajadores autónomos que tengan un grado de discapacidad igual o superior al 33%, víctimas de violencia de género y víctimas del terrorismo, que causen alta inicial en el RETA o que hayan estado dados de baja en los 2 años anteriores pueden beneficiarse de las siguientes reducciones y bonificaciones:
- Durante los 12 meses siguientes al alta en el RETA:
- Si optan por la base de cotización mínima → reducción de 50 euros mensuales en la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal).
-
Si optan por una base de cotización superior a la mínima → la reducción es del 80% de la cuota (incluida la incapacidad temporal).
- Después de los 12 primeros meses, durante 48 meses hasta completar un periodo máximo de 5 años desde la fecha de alta en el RETA: bonificación del 50% sobre la cuota por contingencias comunes (incluida la incapacidad temporal).
Nuevos autónomos en situación de pluriactividad:
La pluriactividad se define como la situación en la que se realizan dos o más actividades laborales que obligan a cotizar en más de un Régimen de la Seguridad Social. Por lo tanto, es posible estar dado de alta en el Régimen de Trabajadores Autónomos y, a la vez, tener un contrato por cuenta ajena, estando de alta en el Régimen General.
Para este tipo de trabajadores que se den por primera vez de alta en el RETA existen una serie de bonificaciones para reducir la base de su cotización, que deben ser solicitadas en el momento de darse de alta como autónomo en la Seguridad Social. No obstante, pueden optar por una base de cotización superior.
Las cuantías correspondientes a los distintos porcentajes de la base de cotización por la que podrán optar los trabajadores incluidos en el RETA en los casos de pluriactividad con jornada laboral a tiempo completo o a tiempo parcial superior al 50 por ciento, serán durante el año 2018:
- Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a jornada completa:
-
Durante los primeros 10 meses de alta → hasta el 50% de la base mínima de cotización (base = 446,62 euros, cuota mensual = 133,52 euros).
-
Durante los siguientes 18 meses de alta (segundos 18 meses) → hasta el 75% de la base mínima de cotización (base = 669,93 euros, cuota mensual = 200,28 euros).
- Nuevos Autónomos contratados por cuenta ajena a tiempo parcial, con una jornada superior al 50%:
- Durante los primeros 18 meses de alta → hasta el 75% de la base mínima de cotización (base = 669,90 euros, cuota mensual = 200,28 euros).
- Durante los siguientes 18 meses de alta (segundos 18 meses) → hasta el 85% de la base mínima de cotización (base = 759 euros, cuota mensual = 226,94 euros).
Debe tenerse en cuenta que esta bonificación es incompatible con cualquier otra.
Trabajadores autónomos en periodos de descanso por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo o durante la lactancia natural:
Les será de aplicación una bonificación del 100% de la cuota que resulte de aplicar el tipo de cotización obligatorio, correspondiente al trabajador por su actividad, sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida.
La duración será durante el periodo de descanso,
mínimo un mes.
Nuevas altas de familiares colaboradores de trabajadores autónomos:
Bonificación de 50% durante 18 meses, y 25% durante 12 meses, de
la cuota resultante de aplicar sobre la base mínima el
tipo correspondiente de cotización vigente.
Trabajadores autónomos en Ceuta y Melilla en
los sectores de Comercio, Hostelería, Turismo e
Industria (excepto y Energía y Agua):
Bonificación del 50% de la base de cotización por contingencias
comunes por tiempo indefinido.
Bonificación para trabajadores autónomos por conciliación de la vida profesional y familiar vinculada a la contratación:
Se trata de una bonificación del 100% de la cuota por contingencias comunes (o del 50%, si la contratación es a tiempo parcial) que resulte de aplicar el tipo mínimo de cotización vigente sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en que se acoja a la medida. En el caso de que el trabajador lleve menos de 12
meses de alta en el RETA, la base media de cotización
se calcula desde la fecha de alta.
Dicha bonificación tiene una duración de hasta 12 meses, con una duración mínima
del contrato de 3 meses.
Se pueden beneficiar de estas medidas los trabajadores incluidos en el RETA que contraten a un trabajador a tiempo completo
o parcial:
- Por cuidado de menores de 12 años a su cargo.
- Por tener a su cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, en situación de dependencia.
- Por tener a cargo un familiar, por consanguinidad o afinidad hasta el 2º grado inclusive, con parálisis cerebral, enfermedad mental o discapacidad intelectual (con grado de discapacidad igual o superior a 33%) o una discapacidad física o sensorial (con grado de discapacidad igual o superior al 65%), cuando dicha discapacidad esté debidamente acreditada, siempre que dicho familiar no desempeñe una actividad retributiva.